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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección contra Subsecretaría de Salud Pública por rechazo de licencia post natal.

La recurrente consideró vulnerados el derecho a la igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho de propiedad, entre otros.

26 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la acción de protección deducida en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, (Compin), de la Región Metropolitana, por el rechazó del reclamo presentado por la recurrente en contra de la resolución de la Isapre Cruz Blanca que rechazó su licencia post natal, por la causal de “Fuera de plazo y vigencia”.  
La recurrente consideró vulnerada, en primer lugar, la garantía del interés superior del niño, contemplado en la Convención Internacional del Niño. Luego, consideró afectada las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, por la incertidumbre y angustia sufridas. Además, se vulneraría la garantía de igualdad ante la ley, por cuanto la COMPIN procedió en forma diferente hacia la recurrente que al resto de las personas de su mismo sexo y condición de madre, implicando una discriminación de ella frente a otras trabajadoras en misma situación. Asimismo, se habría afectado su derecho al debido proceso, basado en que el ente recurrido dictó un acto administrativo carente de motivación, sin atender a los antecedentes hechos valer por la recurrente, los cuales acreditaban que hubo caso fortuito o fuerza mayor en presentar la licencia médica dentro del plazo legal.

Finalmente, se habría afectado el derecho a la salud, puesto que, teniendo un contrato vigente de salud con la Isapre, se le impidió gozar de los beneficios que dicho contrato en relación a los subsidios maternales; y el derecho de propiedad, por la afectación de su derecho a percibir el subsidio establecido en la Ley N° 20.545.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que la recurrente tuvo un embarazo gemelar complejo, donde al quinto mes falleció un feto, manteniéndolo en su vientre hasta el séptimo mes, cuando nació en forma prematura su hija sobreviviente. Esto, señaló la Corte, indudablemente le provocó trastornos psicológicos severos, además de problemas físicos y de atención permanente a su hija prematura, lo cual le impidió presentar su licencia maternal dentro del plazo y vigencia, configurándose un imprevisto al que no es posible de resistir, al tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, por lo cual se acredita fuerza mayor conforme al artículo 54 del Decreto Supremo N° 3, de 1984.

En consecuencia, el fallo estimó que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez recurrida, debió haber acogido el reclamo y denegado lugar a la causal por la cual la Isapre Cruz Blanco rechazó la licencia, sobre todo teniendo en consideración el espíritu de la Ley N° 20.545, sobre Protección a la Maternidad. Al no hacerlo habría conculcado el ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución, especialmente relativa al derecho a la igualdad ante la ley, al privar a la  recurrente de obtener el subsidio maternal post natal en relación con otras mujeres en igualdad de circunstancias que tienen mismo derecho, provocando una discriminación no aceptable; y también afectando el derecho de propiedad, fundado en que la ratificación de la Compin del rechazo de la licencia médica maternal priva a la recurrente de un ingreso monetario importante que le permite avocarse por completo a recuperar su salud mental y física, y solventar los gastos propios de la hija sobreviviente.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2.755-19 y de la Corte de Santiago Rol 77.924-18. 

 

 

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