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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra la Comisión para el Mercado Financiero por no renovar contrata de funcionaria.

Se estimaban infringidos los derechos de igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo, la libertad sindical y el derecho de propiedad.

13 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Comisión para el Mercado Financiero por no renovar su contrata.
La recurrente estimó infringidos el derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto sostiene no haber recibido respuesta de la recurrida a sus peticiones de mayo y agosto de este año a diferencia de otros casos similares en que sí se respondió. También denuncia vulnerada la garantía al debido proceso por haberse constituido la recurrida en un tribunal de facto. Acusa también la vulneración de la libertad de trabajo, la libertad sindical y el derecho de propiedad, al no disponerse la renovación de su contrata, el no respetar su condición de asociada y al haberse impedido desempeñar su función laboral.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago consideró en su oportunidad que para resolver la alegación de extemporaneidad de la recurrida, que la decisión de la no renovación de la contrata se produjo en noviembre de 2017, hecho reconocido por la propia recurrente en su misiva de mayo de 2018 dirigida al Presidente de la Comisión del Mercado Financiero donde expresamente reconoce que el 30 de noviembre de 2017 tomó conocimiento por un correo electrónico de la no renovación referida para el período 2018. En ese escenario, la pretensión de la actora no puede ser atendida por cuanto el acto que en definitiva le agravia y del cual tuvo oportuno conocimiento se ha verificado hace más de ocho meses a la fecha en que se ejerció la acción constitucional en estudio -29 de agosto de 2018-, excediendo con creces los 30 días para su interposición, según el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia.
Finalmente, el fallo sostiene que, en cuanto a la falta de respuesta oportuna a las peticiones de revisión y que por ello debiera operar entonces el silencio negativo –según la actora- de conformidad al artículo 65 de la Ley N° 19.880 o el silencio positivo -según la recurrida-, lo cierto es que por el primero la petición de la recurrente debe entenderse rechazada y por el segundo la actora debe seguir un procedimiento, tal como explicita el artículo 64 de la referida ley, sin que en ningún caso pueda entonces atribuirse ilegalidad o arbitrariedad a la recurrida, pues de operar la institución del silencio administrativo es la propia ley que señala sus efectos.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 28.482-18 y de la Corte de Santiago Rol N° 62.773-18.

 

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