Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra del Registro Civil e Identificación, por otorgar una posesión efectiva a favor del Fisco.
Los recurrentes estimaron vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto han sido privados del derecho de dominio sobre los derechos quedados al fallecimiento de su padre, hijo de la causante de la herencia vacante, a lo menos su dominio sobre el derecho a aceptar o repudiar la misma, lo que les fue trasmitidos por ser legítimos herederos del hijo de la causante.
En su sentencia, la Corte de Talca indicó que atendida la manifiesta falta de fundamentos y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección, debe declararse inadmisible el recurso interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos que puedan ejercer de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, 1264 del Código Civil y aquellos contemplados en la Ley N° 19.880, si procediere.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema N° 1561-19 y de la Corte de Talca Rol N° 3438-18.
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