En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Talca y acogió la acción de protección deducida en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Maule, por el rechazo de ocho licencias médicas, por trastorno depresivo grave y riesgo suicida.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que las ocho resoluciones impugnadas señalan escuetamente como fundamento de la decisión: “Reposo injustificado”, sin aludir a ningún otro antecedente Médico, exámenes o peritajes para sustentar la decisión contenida en éstas. En consecuencia, la decisión adoptada por la recurrida no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, más allá de la referencia a “reposo injustificado”, como tampoco hace mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, en cuanto a la suficiencia del reposo médico ya otorgado, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual el compareciente no necesitaba más días de recuperación que los ya otorgados.
Enseguida, señala que parece insoslayable reflexionar que de acuerdo a la normativa que regula a la Compin, es factible sostener que ella, con miras a acatar el mandato legal consistente en resolver las apelaciones promovidas por los afiliados contra los decretos del régimen de salud, puede recabar los antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, cometido omitido injustificadamente en el actual litigio. Por lo que la conducta del organismo no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente.
En consecuencia, concluye la sentencia, se torna del todo arbitrario desestimar un permiso médico concedido por facultativos sin ningún ingrediente adicional suministrado por las entidades criticadas, simplemente sobre la base de la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista, sin un elemento de juicio complementario de contraste para disipar, frente a la paciente y terceros interesados, cualquier duda, en especial, sometiéndola a evaluaciones médicas accesorias.
De esta manera, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró por acoger el recurso de protección para el sólo efecto que la Compin de la Región del Maule deba encargar un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20683-18.
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