Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, de 2006.
El precepto impugnado establece, en esencia, la regulación de la tabla de factores que se utiliza para determinar los precios de los planes de las Isapres.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de San Miguel, en los que se cuestiona la legalidad del aumento del plan de salud que efectuó la Isapre Cruz Blanca S.A. por la incorporación de una hija que está por nacer.
Los jueces requirentes estiman que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley, pues permite el uso de una tabla de factores elaborada en base a los numerales del artículo 199 que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el TC, lo que favorecería un trato discriminatorio en contra del niño que está por nacer. Asimismo, consideran que vulnera la protección a la salud y elegir libremente el sistema de salud, ya que el niño que está por nacer requiere de más protección, en circunstancias que del modo en que se ha determinado el nuevo precio se hace más difícil para la nueva carga incorporarse al sistema y tornándole difícil a la afiliada continuar en la Isapre recurrida. Por último, aducen que se conculca el derecho de propiedad, puesto que el nuevo precio puede constituir una carga injustificada para el patrimonio de la recurrente.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5989-19.
RELACIONADOS