La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una sociedad comercial en contra de Banco Santander por supuestas estafas telefónicas.
El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto la negligencia con la cual el Banco Santander se comportó en su obligación de resguardar los dineros entregados por la empresa es una clara representación de la ilegalidad que aleja.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, haciendo presente que conforme se colige del mérito de los antecedentes, el mismo asunto que ha servido de sustento a la acción constitucional promovida en estos autos se ha denunciado ante la Fiscalía Local de Las Condes, de modo que la cuestión en examen está sometido al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías, a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos. En consecuencia, la situación controvertida se encuentra bajo el imperio del derecho.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema N° 212-2019 y Corte de Santiago N° 88579-2018.
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