El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 11 de la ley N° 19.880.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Temuco, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación, interpuesto contra la requirente, Municipalidad de Melipeuco, por disponer la renuncia no voluntaria de la Directora Comunal de Planificación.
La Municipalidad requirente estima vulnerado el principio de igualdad ante la ley, puesto que ella no habría infringido disposiciones legales con su actuación, sino que ejerció la facultad de remover a una funcionaria de confianza, de la cual ésta estuvo en conocimiento siempre.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5874-18.
RELACIONADOS