El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, que establece nuevas normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados.
La gestión pendiente incide en autos infraccionales seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de apelación, en los que la requirente fue sancionada por contar con guardias de seguridad sin contar con credenciales ni capacitación para ello y por no exhibir la “Directica de Funcionamiento”.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto no establece clasificación alguna de las infracciones, ni establece criterios legales al momento de determinar la cuantía de la multa, de modo tal que se asegure una relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada. Así, al carecer la norma de una base de cálculo cierta, y menos aún de principios orientadores que guíen el actuar del juzgador, ello se traduce necesariamente en la inobservancia de la norma al principio de proporcionalidad, el cual informa todo nuestro ordenamiento, y en especial, en materia sancionatoria.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5871-18
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