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En fallo dividido.

CS acoge protección contra Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del servicio al no informar los mecanismos alternativos para asumir la representación judicial de demandado.

11 de enero de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso arbitrar las medidas necesarias para otorgar asesoría jurídica a recurrente en juicio de arrendamiento.
La sentencia sostiene que útil resulta recordar que la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso forma parte de los servicios de asistencia jurídica creados por la Ley Nº 17.995 y, más allá de poseer personalidad satisfacción de una necesidad pública de carácter general, consistente en el ejercicio del derecho a defensa jurídica asegurado en el numeral 3º, inciso 2º, del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La resolución agrega que de esta manera, en la consecución de tal objetivo resulta exigible, respecto del órgano recurrido, el cumplimiento del deber de coordinación contemplado en el artículo 37 bis de la Ley Nº 19.880, relacionado con el principio de eficacia dispuesto en los artículos 9 y 13 del mismo cuerpo normativo. Ello implica, en el caso concreto, que ante la imposibilidad de prestar asistencia letrada para la defensa del actor en juicio, la recurrida debió arbitrar los medios necesarios para proveer tal servicio, sea mediante la provisión de recursos humanos internos, o a través del señalamiento de otra u otras entidades que pudiesen brindar la prestación requerida por el peticionario.
A continuación, el fallo señala que no habiéndose satisfecho la obligación referida en el motivo precedente, debe concluirse que la conducta de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso es ilegal, resultando tal omisión, además, apta para amenazar el derecho del actor a la integridad física y psíquica, dadas las perniciosas consecuencias que de la ausencia de asistencia letrada en juicio pudieren derivarse.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, ordenándose a la recurrida adoptar las medidas necesarias para representar en juicio al recurrente o, en su defecto, indicarle con claridad él o los organismos que pudieren hacerlo, coordinándose con ellos hasta que asuman la representación del acto.
Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Prado y del abogado Matus. El Ministro Prado estuvo por confirmar la sentencia apelada teniendo en consideración que no existe norma alguna que imponga a la corporación recurrida la obligación de prestar a todo evento sus servicios a quien así lo requiera, pudiendo no hacerlo por diversas razones, como la ausencia de calificación socioeconómica, la inviabilidad jurídica de la pretensión del peticionario, o la existencia de defensa incompatible, tal como ha ocurrido en el caso concreto. Y por su parte, el abogado Matus fue de parecer de confirmar el laudo en alzada, teniendo para ello especialmente en cuenta que la garantía directamente afectada por los hechos denunciados es aquella contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 3º de la Carta Fundamental, no encontrándose ella comprendida en el catálogo de su artículo 20, sin que sea posible, por lo demás, omitir tal limitación so pretexto de concurrencia de alguna difusa amenaza a otro u otros derechos. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y Corte de Valparaíso.

 

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