El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido de la iniciativa legal que establece la protección de la lactancia materna, informe que fue remitido de inmediato a la presidencia de la Cámara de Diputados, haciendo presente, en primer lugar, que el proyecto fue aprobado por la instancia legislativa el 3 de enero pasado, sin esperar el informe solicitado al máximo Tribunal.
El informe consigna que teniendo en consideración que la urgencia fue asignada al proyecto el 11 de diciembre último, este Tribunal disponía de plazo para remitir su informe al menos hasta el día 10 del mes en curso. No obstante lo anterior, como es de público conocimiento el 3 de enero en curso, en la Sesión 121 Ordinaria de la Cámara de Diputados, esa corporación votó, aprobó y despachó el proyecto al Senado, dando inicio al tercer trámite constitucional.
Oficio que agrega que en tales circunstancias, la Corte Suprema manifiesta a la Cámara su preocupación por la situación antes anotada, que denota falta de deferencia con el máximo Tribunal de la República, al no haberse respetado los plazos que la Constitución Política y las leyes prevén para el ejercicio de sus prerrogativas.
Pese a lo anterior, el pleno acordó emitir los siguientes comentarios sobre la iniciativa que en lo que se refiere a (ii) la sanción aplicable, la propuesta pasa de un repertorio amplio de sanciones posibles a uno acotado, puesto que en la propuesta anterior el tribunal podía declarar el acto vulneratorio, dejarlo sin efecto, disponer su no reiteración u ordenar su realización, adoptar otras medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, e imponer multas de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, mientras que, ahora, la única sanción será aplicar una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Cabe advertir, en todo caso, que dichas sanciones se mantienen para el caso de que se accione por la vía de la ley 20.609 (artículo 12), de donde habían sido tomadas.
Adicionalmente, se debe advertir que la iniciativa no indica el destino de la multa que se aplique al infractor (beneficio fiscal, municipal, etc.).
El informe agrega que en lo que se refiere a la (iii) competencia para conocer de la infracción, cabe señalar que la iniciativa sustituyó a los jueces de letras por los Juzgados de Policía Local. Esta decisión es coincidente con la variación del régimen sancionatorio, pues, acudiéndose en la nueva versión a la sola aplicación de multas, pareciera más acertado radicar el conocimiento de las infracciones en este último tipo de tribunal, siendo inadecuado mantener competencia en el juez de letras, cuya radicación se debía en gran medida al amplio abanico de sanciones propugnadas y procedimiento aplicable en la anterior versión del proyecto (arts. 12 y 4 y siguientes de la Ley N° 20.609).
Por último, concluye que en cuanto (iv) al procedimiento, la modificación propuesta -aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local- es producto del cambio de sede jurisdiccional (juez de letras a juzgado de policía local), el que no puede sino observarse como apropiado, dadas las características del órgano jurisdiccional ahora competente.
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