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En fallo dividido.

CS confirma multa aplicada por la SEC a empresa eléctrica por entregar información errónea.

El máximo Tribunal ratificó la resolución que sancionó a la empresa de generación y distribución de energía eléctrica que forma parte del grupo Saesa.

10 de enero de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la multa de 500 UTM aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa de distribuidora de energía Edelaysén por entregar información manifiestamente errónea a la autoridad fiscalizadora.
La sentencia sostiene que se debe señalar que la circunstancia esgrimida por la actora -solo parte de la información era errada- no determina que la conducta se torne atípica, como tampoco que los cargos sean imprecisos, toda vez que aquello que se le atribuye es entregar información manifiestamente errónea, cuestión que en la especie es efectiva, puesto que originalmente, en el año 2011, informó a la autoridad que todas las instalaciones en referencia eran de su propiedad y, con posterioridad, en el 2017, indicó que sólo los postes eran de su propiedad.
La resolución agrega que más allá que en el año 2017 haya existido una corrección de la información, lo cierto es que esta fue parcial, cuestión que es aún más reprochable, toda vez que en tal ocasión debió advertir la situación de las instalaciones, pues estaba cambiando los datos que entregó originalmente.
A continuación, el fallo señala que atendido lo expuesto, sólo cabe concluir que la información entregada seguía siendo manifiestamente errónea, sin que sea atendible la otra circunstancia esgrimida por la reclamante, quien aduce que el error no era manifiesto, atendida la extensión de sus instalaciones y cantidad de clientes, toda vez que tales circunstancias no la facultan para descuidar la información que entrega a la autoridad en una materia tan relevante como lo es la propiedad de las instalaciones, pues aquello implicaría admitir que la empresa concesionaria pueda incluso no tener claridad respecto de aquellas, razón por la que el primer vicio de ilegalidad debe ser descartado.
Asimismo, la resolución descartó la desproporcionalidad de la multa esgrimida por la recurrente, precisando que la sanción tiene el carácter de leve, encontrándose la autoridad facultada a imponer el pago de 500 UTA, que equivalen a 6.000 UTM, razón por la que una sanción de 500 UTM, no sólo se encuentra dentro de los parámetros contemplados en las normas en juego, sino que, además, es proporcional a la entidad de la falta.
Afirma que en efecto, sostiene la actora que actualmente se aplica una multa 10 veces mayor a la que fuera aplicada anteriormente por la misma falta (50 UTM), cuestión que, al contrario de lo esgrimido, es coherente con las circunstancias reseñadas en el artículo 16 de la Ley N° 18.410, toda vez que se analiza la conducta anterior de la concesionaria, dejando en evidencia que esta es reincidente, siendo del caso destacar que, según expone la reclamada, ya en tres oportunidades anteriores se le sancionó por hechos similares.
Agrega que además, no puede soslayarse que, en la especie, la información manifiestamente errónea, no sólo impide el correcto ejercicio de la acción fiscalizadora de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sino que, además, aquello redunda en un beneficio económico puesto que la declaración de las instalaciones como propias incide en el VNR (Valor Nuevo de Reemplazo) y, por lo tanto, en la fijación tarifaria.
En consecuencia, tras haberse descartado la ilegalidad imputada a la SEC, no resulta procedente rebajar el monto de la multa.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil dieciocho, que acoge parcialmente la acción y, en su lugar, se declara que ésta se rechaza íntegramente, manteniendo el monto de la multa establecida en la Resolución N°24.251, de 13 de marzo de 2018, esto es, la suma equivalente 500 UTM.
Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Prado y el abogado Antonio Barra, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada que rebajó el monto de la multa a 50 UTM, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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