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Modifica ley N° 19.925.

Moción regula participación de las Juntas de Vecinos en procedimiento de otorgamiento, renovación o traslado de patentes de alcoholes.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea revisada por la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

8 de enero de 2019

La moción de los diputados Berger, Mulet, Muñoz, Verdessi expone que el consumo de alcohol tiene variados alcances  y consecuencias,  hay  muchos  estudios que, desde  diferentes perspectivas  tratan  el  tema considerando los efectos  negativos  que trae  el alcohol para la salud cuando  no se consume  adecuada y responsablemente. A la  hora  de considerar quien o quienes son responsables  de los  altos índices de consumo  de alcohol en nuestro país la lista  resulta larga,  tanto como  la  de personas, organismos  y organizaciones  que pueden  colaborar  para que  el problema  sea tratado  y  la prevención  sea una realidad. En este sentido  tanto el  gobierno, como las Municipalidades y estamentos vecinales como las Juntas de vecinos  tienen de una u otra  forma  algún  grado de participación en las  soluciones que se han de abordar.

Luego, señala que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 65 letra ñ) establece que: El Alcalde requerirá del acuerdo del Concejo para: Letra o): Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. Así, de forma más específica, la norma dispone que el Alcalde de la comuna necesitará  el acuerdo  del concejo comunal  para  tratar  los temas  que señala  el artículo 65, y en particular  en la  letra o) hace referencia  al  otorgamiento, renovación  y  traslado de las patentes  de alcohol, pero  requerirá  como antecedente, una  consulta  a  la Junta  de Vecinos  respectiva.  No  obstante   nada se  dice  de cómo   debe  evacuar   dicha  consulta, y si  esta  opinión que  dará  la  junta  de  vecinos respectiva, tiene alguna  relevancia o peso  a la hora de  decidir. Se  traduce  entonces  en una  opinión no  vinculante  y solo de carácter consultivo. Asimismo, la ley N° 19.925, sobre   expendio  de bebidas alcohólicas establece  en su  artículo 8º,  cuales  son los  requisitos  que deberá  cumplir  la  persona que  pretenda   obtener una patente   de  esta  naturaleza , y  le entrega  a la Municipalidad  respectiva  la  facultad  de  concederla, renovarla o   caducarla.  Nos  parece que  se debiera  incorporar como  antecedente y  requisito  para conceder, renovar o trasladar  una  patente  de alcoholes, el informe de la Junta de  vecinos  en cuyo  territorio  se encuentra  emplazado el local.

En consecuencia, la iniciativa concluye señalando que pretende establecer un carácter vinculante a la opinión que debe emitir la junta de vecinos, en virtud de la consulta que, por mandato legal, se le debe efectuar, para renovar, caducar o trasladar las patentes de alcohol.

De esa manera, el proyecto propone modificar la letra o) del artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695, en el siguiente sentido: Agréguese la frase “La que tendrá el carácter de vinculante para el Alcalde y el concejo”.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea revisada por la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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