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Primera sala.

Impugnan nuevamente ante el TC norma que establece mecanismo para determinar precio de los planes de salud de las Isapres.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Valparaíso.

4 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 199 del DFL N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud.

El precepto impugnado establece, en síntesis, la regulación de la tabla de factores que se utiliza para determinar los precios de los planes de las Isapres.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Valparaíso –requirente ante el TC-, donde un afiliado a la Isapre Consalud cuestiona la legalidad del aumento de precio de su plan de salud efectuado por aquella como consecuencia de la incorporación de una nueva carga, un hijo que está por nacer.

La requirente considera vulnerada la garantía de igualdad ante la ley con la aplicación de la norma impugnada, por cuanto discrimina al niño que está por nacer; también el derecho a la protección de la salud y a elegir libremente el sistema de salud, como asimismo el derecho de propiedad, pues se genera un aumento desproporcionado en el precio del plan de salud. Todo lo anterior, por cuanto la Isapre Consalud ha aplicado una tabla de factores de riesgo elaborada en base a los preceptos legales que fueron declarados inconstitucionales en sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5881-18.

 

 

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