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Municipalidad de Cerrillos.

CGR acoge reclamo de docente eliminada del Sistema de Información General de Estudiantes.

La reclamante solicitó que se le reconozca con efecto retroactivo su derecho a ser encasillada en el tramo avanzado y el consecuente pago de remuneraciones que ello implica.

17 de diciembre de 2018

Se reclamó ante la Contraloría General de la República, por parte de una docente de la Municipalidad de Cerrillos, que, a consecuencia de haber sido eliminada del Sistema de Información General de Estudiantes -SIGE-, no fue encasillada de acuerdo a la ley N° 20.903 en abril de 2016, debiendo, a su juicio, haber quedado en el nivel avanzado de dicho proceso y no de acceso, como ocurrió de manera posterior, luego de hacer una presentación en la CGR relativa a ese punto, oportunidad en que se le remitió el informe municipal respectivo mediante el oficio N° 1.008, de 2017, de la CGR.

Al respecto, el ente contralor se hace cargo en su dictamen de la ley N° 20.903, que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, incorporando en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación- un nuevo Título III denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”, así como la ley N° 19.070.

Luego, en relación a los cometidos funcionarios desempeñados por la recurrente, el ente contralor recuerda que aun cuando la ley N° 19.070 no contempla dentro de las obligaciones laborales de los profesionales de la educación la figura del cometido funcionario, la autoridad puede igualmente disponerla, por cuanto dicha atribución se encuentra implícita en todo vínculo jerárquico, cualquiera sea el régimen jurídico correspondiente al trabajador, pues consiste en la realización de tareas específicas inherentes a su cargo, debiendo precisar que su duración está limitada en el tiempo, pues se refiere al cumplimiento transitorio de determinados servicios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.077, de 2013).

Sin embargo, en la situación planteada, advierte, que no ha concurrido uno de los supuestos enunciados en el párrafo precedente para que la municipalidad dispusiera válidamente el aludido cometido funcionario respecto de la interesada, ya que las tareas que se le asignaron no son inherentes a las que le corresponde realizar en razón de su nombramiento, sino que corresponden a aquellas de carácter técnico-pedagógico a que alude el artículo 8° de la ley N° 19.070 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.576, de 2000).

Se agrega asimismo que, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General, y en la documentación tenida a la vista, la peticionaria fue designada como docente titular por 30 horas cronológicas semanales mediante el decreto alcaldicio N° 69, de 1998, de la Municipalidad de Cerrillos. Asimismo, aparece que le fueron ordenados sucesivos cometidos funcionarios para cumplir labores -por la totalidad de su carga horaria-, en el Departamento de Administración de Educación Municipal en el cargo de docente coordinadora de educación parvularia entre el 2 de marzo de 2015 y el 29 de febrero de 2016, y posteriormente otro como coordinadora comunal de educación parvularia entre el 1 de marzo de 2016 y el 28 de febrero de 2017, sin perjuicio que, formalmente, solo se dispusieron a su respecto contrataciones por 14 horas cronológicas semanales como coordinadora en el departamento de educación, según dan cuenta los decretos alcaldicios N°s. 1.427, de 2015, y 287, de 2017.

Sostiene de igual modo el Contralor que en dicho contexto, no obstante encontrarse la recurrente desempeñando funciones en el departamento de educación a la época de entrada en vigencia de la ley N° 20.903, aquella mantuvo su designación como docente en su calidad de titular, no correspondiendo, por ende, que no la consideraran en la respectiva dotación docente y fuera eliminada del SIGE.

En consecuencia, no habiéndose ajustado a derecho el respectivo cometido funcionario que la recurrente se encontraba realizando a la época de entrada en vigencia de la ley N° 20.903, y de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 16.693, de 2016, concluye que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente le hubiese correspondido de no mediar un equívoco como el que existió en esta ocasión al ser eliminada del SIGE.

Por ende, la Contraloría concluye disponiendo que la Municipalidad de Cerrillos deberá proceder a regularizar la situación de la especie, acompañando los antecedentes respectivos al CPEIP, para los fines de revisar y establecer el tramo del desarrollo profesional docente que, conforme a la ley, corresponda a la recurrente informado de lo anterior a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 20 días hábiles, a contar de la recepción del presente oficio.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 29.813 de 2018.

 

 

 

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