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En fallo unánime.

CS ordena a municipalidad de Puerto Varas retirar cables en desuso de la vía pública.

El máximo Tribunal estableció que la presencia del cableado en la vía pública atenta contra el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

13 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Puerto Varas convocar a mesa de trabajo para asegurar el retiro de los cables en desuso y la mantención del cableado de servicios de telecomunicaciones y eléctricos en la comuna.
La sentencia sostiene que corolario de lo expuesto resulta que la Municipalidad recurrida, efectivamente ha incurrido en una conducta ilegal al omitir adoptar acciones para disponer el retiro del cableado en desuso, a pesar que cuenta con atribuciones para aquello, las que se relacionan con la mantención del aseo dentro del territorio de la comuna y de las labores de fiscalización y deber de velar por el medio ambiente, al permitir que se contamine visualmente una de las ciudades más hermosas del sur del país, afectando su belleza escénica, conculcando la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental. Lo anterior es sin perjuicio que, además, la eventualidad de existir cables conectados que cuelgan hacia las calles o veredas, constituyen una fuente de peligro inminente para la seguridad e integridad física de los transeúntes, por lo que la omisión de velar por la pronta solución de aquello implica una transgresión al numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política.
La resolución agrega que en virtud de los razonamientos anteriores y, en atención a la especial naturaleza de los cables en cuestión, se acogerá la acción para el sólo efecto que el Municipio convoque a la brevedad a todas las concesionarias de servicios telefónicos, telecomunicaciones o empresas eléctricas que tengan líneas de cableado en la ciudad, a una mesa de trabajo debiendo coordinarse, además, con la Subsecretaría de Telecomunicaciones, concretando en el menor tiempo posible un plan de retiro de los cables y, la correcta mantención de aquellos que estén conectados.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil dieciocho y, en su lugar, se dispone que se acoge el recurso de protección incoado en autos para el solo efecto de que la autoridad recurrida convoque a la mesa de trabajo y concrete el retiro de los cables en desuso y mantención de los cables conectados, en los términos señalados en el fundamento noveno.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte SupremaCorte de Puerto Montt

 

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