En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó el fallo recurrido que condenó al Fisco de Chile a indemnizar a los hijos de paciente que falleció el 3 de octubre de 2014, producto de diversas complicaciones post operatorias tras ser intervenido en el Hospital Militar del Norte.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, el 29 de marzo de 2018, que ordenó pagar una indemnización por concepto de daño emergente de $6.154.890 y $30.000.000 por daño moral a hijos de paciente.
El fallo establece que el deber de cuidado de la demandada resulta claramente establecido toda vez que dado su carácter de prestador de salud en modalidad de libre elección calificado de alta complejidad en sistema cerrado estaba obligado a disponer necesariamente de unidad de pacientes críticos, lo que implica que debía disponer de las herramientas técnicas, tecnológicas, humanas, médicas y demás necesarias para hacer frente a la situación de salud que presentaba el paciente, padre de los demandantes, como consecuencia de la intervención quirúrgica a la que fue sometido y, además a las complicaciones generadas por la deficiencia en la lex artis del propio establecimiento hospitalario como se desprende del informe pericial.
Agrega que el centro hospitalario demandado no cumplió con su deber de cuidado para con el paciente puesto que incumplió los estándares de calidad que el Ministerio de Salud requiere de un centro hospitalario de alta complejidad como aparece acreditado el centro demandado, lo que, además, unido a las deficiencias que aparecen del informe pericial respecto al incumplimiento de la lex artis refuerzan el hecho que el mentado hospital le asiste responsabilidad extracontractual en la forma que el fallo en alzada establece.
Según se afirma en el fallo de primera instancia, el paciente ingresó al hospital demandado, para ser sometido a una cirugía denominada "Prostatectomía transvesical abierta" el 25 de agosto del año 2014. En la intervención, un fragmento del catéter que conducía la anestesia, quedó en el interior del paciente.
El 27 de agosto presenta complicaciones consistentes en un extenso neumotórax izquierdo, por lo que es intervenido de urgencia, sufriendo complicaciones posteriores, siendo derivado al Hospital Regional de Antofagasta, donde el 30 de agosto sufre un infarto al miocardio, tras ser intervenido es devuelto al Hospital Militar del Norte, y el 9 de septiembre, debido a su gravedad, es ingresado al Hospital Regional, donde tras diversas complicaciones fallece el 3 de octubre.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Antofagasta y de primera instancia.
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