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Entre 2009 y 2014.

TEDH condenó a Rusia por prohibir actos públicos convocados por grupos LGBT.

El fallo concluyó manifestando que Rusia vulneró la libertad de reunión, el derecho a un recurso efectivo y la prohibición de la discriminación.

28 de noviembre de 2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Rusia por prohibir actos públicos convocados por grupos LGBT entre 2009 y 2014, discriminar a este colectivo y no permitirles presentar un recurso efectivo contra las decisiones judiciales.

Cabe recordar que el caso se refiere a las demandas presentadas por el activista LGBT Nikolai Alekséyev y otros seis miembros de la comunidad LGBT.

En su sentencia, el Tribunal europeo recordó que en un caso anterior, también deducido por Alekséyev y en el cual se condenó a Rusia, se concluyó que existieron vulneraciones de los derechos a la libertad de reunión, a un recurso efectivo y la prohibición de la discriminación, en referencia a las prohibiciones del Día del Orgullo Gay, en 2006, 2007 y 2008. Asimismo, en aquella oportunidad se indicó que el riesgo de altercados no era suficiente para justificar las prohibiciones, ya que las autoridades de Moscú no hicieron un esfuerzo adecuado para evitar los disturbios. En efecto, se constató que el motivo principal del rechazo fue la reprobación moral, ilustrada por declaraciones públicas en las que el alcalde de Moscú había proclamado su oposición personal a este tipo de manifestaciones.

El fallo indicó que en este caso no encontró ningún hecho o argumento distinto al del caso fallado el año 2010. Así, consideró que la prohibición de los actos públicos de la comunidad LGBT impuesta por las autoridades no es necesaria en una sociedad democrática.

De ese modo, el fallo concluyó manifestando que Rusia vulneró la libertad de reunión, el derecho a un recurso efectivo y la prohibición de la discriminación, consagrados en los artículos 11, 13 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, respectivamente. Además, se consideró que la sentencia en sí misma constituye una indemnización suficiente en cuanto a los daños morales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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