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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección y ordena analizar solicitud de refugio político.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por el recurrente, quien sería víctima de persecución por razones políticas en su país.

22 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior analizar la solicitud de refugio político presentado por ciudadano cubano.
La sentencia sostiene que conforme a los hechos antes establecidos, resulta manifiesto que el Servicio de Extranjería y Migración ha incumplido con los deberes que le imponen tanto los convenios de Derecho de los Derechos Humanos (que, conforme al Art. 5° inciso segundo de la Constitución, el Estado y sus órganos tienen obligación de respetar y promover), como las disposiciones legales antes citadas le imponen; en especial, por la circunstancia que, requerido por el recurrente el inicio del procedimiento para que se le reconociera la calidad de refugiado, omitió poner dicha solicitud, en el más breve plazo -como establece la ley- en conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado; y, por el contrario, y pese a aducirse por el solicitante la calidad de perseguido en su país por razones políticas, por lo que debió huir del mismo (existiendo indicios de la veracidad de lo planteado por el recurrente que emanan de los documentos acompañados al recurso), omitió toda actuación destinada a dar curso a dicha solicitud. Luego, claramente no se adoptaron las medidas para iniciar de inmediato el procedimiento respectivo, infringiendo el deber impuesto por la disposición antes citada, pese a la urgencia que la situación del recurrente ameritaba.
La resolución agrega que al obrarse de la manera anterior por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se privó al recurrente de su derecho, que le confiere la Ley N°20.430, de someter en el más breve plazo al conocimiento de la autoridad pertinente su requerimiento en orden a reconocerle la calidad de refugiado. Tal omisión deviene, en consecuencia, en ilegal y conculca el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley (consagrado en el N° 2 del Art. 19 de la Constitución Política de la República), esto es, a no ser tratado en forma desigual y por tanto, a no ser discriminado arbitrariamente frente a otras personas que se encuentran en similar situación a la del recurrente -extranjeros que solicitan al Estado de Chile el inicio del procedimiento destinado a darle el estatuto de refugiado-, sin perjuicio que lo que se resuelva en definitiva por el órgano competente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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