En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia de Pensiones y la instruyó para que AFP pague pensión de invalidez total a profesora afiliada.
La sentencia sostiene que de esta norma se desprende claramente la diferencia entre ‘cotizar' y ‘enterar la cotización', pues la cotización siempre corresponde al mes en que se declaren las rentas, siendo una cuestión relativa a su recaudación la posibilidad de efectuar su pago al mes siguiente, que incluso puede ser más allá de los 10 primeros días del mes siguiente. Ello es más evidente en los trabajadores dependientes que en general son remunerados al final del mes calendario. Lo contrario será dejar un mes de vacío que la ley no ha autorizado.
La resolución agrega que la interpretación que realiza la Superintendencia de Pensiones integra requisitos no exigidos en la ley y aun cuando ha sido realizada bajo sus competencias legales, ella ha devenido en arbitraria.
Según el fallo, al haber enterado la afiliada la cotización de febrero en marzo de 2018, tenía cumplido los requisitos legales que amparaban su solicitud de pensionarse.
Luego afirma que de acuerdo a lo anterior, han resultado transgredidas las garantías que se invocan de los numerales 1°, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, relativas a la vida e integridad física, igualdad ante la ley la exigencia de no discriminación y el derecho de propiedad sobre derechos incorporales como es el contrato de seguro que por ser afiliada le corresponde a la actora.
A continuación, el fallo señala que la garantía a la vida e integridad física al negarle el derecho al seguro de invalidez, lo que impide solventar los gastos en salud, la de igualdad ante la ley, garantía constitucional es infringida porque la aplicación que realiza la entidad fiscalizadora del artículo 92 L, validando la actuación ilegal de la AFP Capital S.A., deja a la afiliada en la imposibilidad de obtener la pensión que reclama, en circunstancias que cumple con los requisitos para ello, lo que constituye una segregación respecto de otros afiliados con idéntico grado de incapacidad y cotizaciones, distinguiéndola únicamente por la existencia de una supuesta laguna respecto de la cotización del mes de enero, y el desconocimiento del derecho a la seguridad social directamente lesiona su derecho de propiedad, de quedar cubierta por el riesgo de invalidez, según los derechos incorporales que surgen de su contrato de afiliación con la AFP Capital S.A, lo que también esta última vulneró con su actuar.
Por último, concluye que en consecuencia, se declara que a la recurrente le corresponde el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia de manera que, le debe ser otorgada la Pensión de Invalidez por la AFP Capital S.A. debiendo la recurrida Superintendencia de Pensiones, desde luego, instruir para que esta última cumpla lo resuelto.
Vea texto íntegro de la sentencia
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