La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que declaró la nulidad de la disposición 29/2014 dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) por medio de la cual había impuesto una multa a Johnson & Johnson de Argentina SACeI, en cuanto había sido objeto de apelación.
La decisión fue acordada con la disidencia del Ministro Rosenkrantz, quien sostuvo que corresponde descalificar el pronunciamiento recurrido en tanto omitió considerar las expresas disposiciones de la ley 22.802. Ello no implica en modo alguno desconocer la competencia de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para fiscalizar la sanidad y calidad de productos alimentarios o medicinales (art. 3°, inc. e, del decreto 1490/92). Por el contrario, implica reafirmar que no puede desplazarse la competencia de la DNCI como autoridad de aplicación de la ley de lealtad comercial. En todo caso, podrían existir competencias concurrentes de la DNCI y de la ANMAT en la materia debatida en autos, que lógicamente cada cual debe ejercer en el ámbito de su propia incumbencia. De hecho, esto es lo que parece haber sucedido en el procedimiento administrativo que precedió al dictado del acto cuestionado en autos, en el cual la DNCI requirió dos informes a la ANMAT acerca del producto comercializado por la actora. Por lo anterior, estuvo por declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol CAF 49733/2015.
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