El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, presentada en contra de la Corporación de Asistencia Judicial regional por asistente social del consultorio jurídico de La Ligua, desvinculada en abril pasado.
La sentencia sostiene que como se desprende de la lectura de esta carta, ya transcrita, las imputaciones que constituirían la causal esgrimida, no solo son múltiples, sino también complejas y ocurre que la prueba rendida en estos autos, tras su análisis no permiten acreditar, por una parte, que algunas de ellas hubieran tenido lugar ni sus circunstancias y de otra parte, si bien se ha obtenido convicción sobre la existencia de conflicto entre la actora y la Sra. Z., que tuvo su expresión en los hechos ocurridos en las dependencias de la Corporación el 1 de diciembre de 2016 y el 5 de mayo de 2017 éste, tal como se expresó fuera acreditado, este solo conflicto que constituye solo parte de las imputaciones vertidas en la nota respectiva, no posee por si sólo la entidad para calificar de grave incumplimiento contractual de la trabajadora pues, las imputaciones sobre la conducta agresiva, violenta, grosera de la actora y que esta se hubiera desplegado en forma pública frente a usuarios, personal de la empleadora o sus postulantes, no ha sido acreditada y estas calificaciones forman parte de los hechos, hechos que en estas circunstancias tampoco han sido acreditados en su integridad y si bien es cierto es deseable un trato cordial y respetuoso en los ambientes de trabajo y al parecer la trabajadora no siempre logra el estándar que esto supone, especialmente así lo demuestra los episodios acreditados respecto de la funcionaria Sra. Z., ello no es suficiente para estimar que por ello hubiera incumplido gravemente las obligaciones de su contrato de trabajo.
La resolución agrega que de los hechos que se han verificado como ciertos en la presente causa, tras el análisis de la prueba rendida, en lo que se procedió de acuerdo con las reglas de la sana crítica, no tuvieron la entidad de configurar la causal utilizada para proceder a su exoneración.
A continuación, el fallo señala que por todo lo anterior, el Tribunal concluye que el despido del que fue objeto el actor, basado en estos hechos, en cuanto se funda en la causal de incumplimiento grave, no puede prosperar, haciéndose procedente, acoger la demanda y declarar que tal separación es improcedente y por lo mismo, injustificada, condenando al demandado al pago de indemnizaciones legales por falta de aviso previo, años de servicio y recargo legar demandado, como se dirá en lo resolutivo del fallo y por los montos demandados dado que las partes no plantearon debate acerca de la remuneración de la actora.
Por tanto, concluye que se hace lugar a la demanda, declarándose que el despido del que se hizo objeto a la actora el 11 de abril de 2018, resultó injustificado, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones:
a)Indemnización sustitutiva del aviso previo, $ 1.599.015.
b)Indemnización por años de servicios, que equivalen a 11 años servidos, con el incremento legal del 80%, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, $ 31.660.497.
Asimismo, se hace lugar a la demanda en cuanto por ella se persigue el pago de Indemnización Compensatoria de Feriado por la suma de $1.812.217. Las sumas ordenadas pagar por esta sentencia deberán serlo con más los intereses y reajustes a que se refieren los artículos 63 y 173 del código del trabajo.
Vea texto íntegro de la sentencia
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