En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentada en contra de la isapre Cruz Blanca S.A. por el cambio del médico tratante de afiliada que padece patología cubierta por las Garantías Explícitas de Salud (GES).
La sentencia sostiene que en la especie se comprueba que la recurrente se atendió desde un origen, precisamente, en el prestador de salud designado por la Isapre para su patología, cuestión que no ha sido controvertida en forma alguna por la institución recurrida.
La resolución agrega que el inciso segundo del artículo 2° de la mencionada ley conceptúa las Garantías Explícitas en Salud como un derecho del afiliado, de modo que lo referido en los razonamientos precedentes da cuenta de una limitación a ese derecho, en la medida que se impide al cotizante escoger libremente el prestador con el cual se atenderá.
A continuación, el fallo señala que sin embargo, tal limitación no conlleva, como contrapartida, un derecho para la Isapre de sustituir a su mera voluntad el prestador que ya haya designado y que esté atendiendo a un afiliado. Ello porque tal prerrogativa no está prevista en la referida normativa y no se sigue, sin más y como se pretende, de la sola circunstancia de estar limitada por la ley la entrega de las prestaciones aseguradas a prestadores designados por las instituciones de salud previsional y que cumplan los demás requisitos reglamentarios.
Añade que conforme al mérito de autos, cabe razonablemente asumir un efecto negativo en el curso del tratamiento de salud de la recurrente a consecuencia de la sustitución del personal médico tratante y modificación de las instalaciones en que se desarrollan, derivados del cambio de prestador, merma que es correlativa a la ventaja que para su salud significa conservar la unidad de tratamiento en el mismo prestador de las Garantías Explícitas en Salud que la ha venido atendiendo.
Luego, la resolución afirma que por otra parte, no se aprecian ni se han expuesto por la Isapre razones que justifiquen el cambio de prestador durante el curso del tratamiento a que se somete la recurrente, ni aun de tipo financieras.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de veinticinco de julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. En su lugar, se acoge el recurso de protección deducido y, en consecuencia, se deja sin efecto la modificación efectuada por la recurrida al prestador definido para la atención de las garantías explícitas de salud de la recurrente.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago
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