La Cámara de Diputados aprobó la propuesta legal que busca sancionar y desincentivar los llamados "portonazos". Ahora quedó en condiciones de pasar a segundo trámite legislativo al Senado.
Cabe señalar que el proyecto fue ratificado en general por 111 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones. Luego, se dio lugar a la votación de dos indicaciones renovadas, una de las cuales fue aprobada por la unanimidad de 135 votos a favor y cuyo fin fue modificar el artículo segundo del texto, que se enfoca en el registro de vehículos robados y los procedimientos a seguir.
El mensaje avanza en introducir cambios en el Código Penal, con el propósito de modificar el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentren al interior de estos y así desincentivar el uso o la reducción de estos, que sean despojados a las víctimas mediante violencia o intimidación.
A su vez, se busca entregar a las víctimas suficientes garantías procesales que les permitan tener la tranquilidad de que los perpetradores de los delitos recibirán una sanción adecuada a la gravedad de los actos y, por contrapartida, que no serán sujetas de la amenaza penal por una agresión ilegítima.
El texto planteado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y presentado a la Sala por el diputado Flores, define que también será considerado robo y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años), "la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar la apropiación".
En los casos en que medie violencia o intimidación, los victimarios serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo (desde 5 años y un día a 20 años), cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas.
Además, el proyecto establece que "hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario”.
En lo que se refiere a la receptación, se determina la aplicación del máximum de la pena de presidio menor (su tramo máximo va desde 1.462 a 1.825 días) y multa de 10 a 20UTM a los receptores de vehículos motorizados que conozcan, o no puedan menos que conocer, que en la apropiación de estos se ejerció sobre su legítimo tenedor conductas de violencia o intimidación.
Registro de vehículos robados o hurtados
El mensaje, por medio de la indicación renovada aprobada en la Sala, modifica la Ley de Tránsito estableciendo que las denuncias por la apropiación de un vehículo motorizado deberán especificar si se trató de un robo o hurto. Lo anterior deberá realizarse a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público.
Luego, se indica que la denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado e requerimiento recién señalado y que la referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.
Asimismo, se indica que la información sobre las denuncias incorporadas al registro nacional de vehículos motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.
Ley de Tránsito e industria automotriz
La iniciativa del Ejecutivo, representado en la Sala por la Subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, también realiza otras modificaciones a la Ley de Tránsito, particularmente en lo referente al título sobre dominio y registro de vehículos motorizados, patentes y certificados de inscripción, para obligar a incluir en el respectivo certificado la existencia de denuncias vigentes; y el título sobre delitos, para incorporar la conducción, a sabiendas, de un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado, y la adulteración o borrado del número de chasis de un vehículo motorizado.
Respecto de la Ley que establece un nuevo régimen legal para la industria automotriz, se especifica que los representantes legales de quienes importen vehículos completamente armados de su fábrica de origen (CBU), desarmados (CKD) y semidesarmados (SKD), tendrán la obligación de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, así como de solicitar su placa patente única.
Esta obligación, en el caso de los CKD y SKD, deberá ejecutarse una vez que el vehículo se encuentre completamente armado y listo para rodar.
Finalmente, se indica que en la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y activados exclusivamente por el propietario del vehículo.
El reglamento de esta ley deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial.
Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis
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