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Acerca de las corridas de toro en Perú: ¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional de ese país?

El Tribunal ha dicho que no existe ningún argumento racional que justifique el que el ser humano someta a torturas, tratos crueles y dé muerte, innecesariamente, a los animales.

8 de noviembre de 2018

Se sostiene que el 18 de setiembre del 2018 se presentó una demanda de 5,286 ciudadanos contra la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de protección y bienestar animal, Ley Nº 30407. Dicha demanda tiene como finalidad que el Tribunal Constitucional emita un pronunciamiento que prohíba las corridas de toros, así como las peleas de gallos.
Se añade que el Tribunal Constitucional peruano ya tuvo dos oportunidades para pronunciarse al respecto.

Primer caso: "Se deben respetar las fiestas taurinas siempre que no se someta a torturas y tratos crueles o sacrifique innecesariamente al toro" (STC Exp. N° 0042-2004-AI/TC).

En este caso, el TC resolvió una demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 540 del Decreto Legislativo N°  776, Ley de Tributación Municipal. En la demanda se sostuvo que el Instituto Nacional de Cultura actuaba de manera arbitraria al determinar qué actividades eran exoneradas de pagar el impuesto a los espectáculos públicos no deportivos. Así, se alegó que al exceptuarse del pago de dicho impuesto a las fiestas taurinas, se generaba una situación de inconstitucionalidad.
Al respecto, el Colegiado sostuvo que “el Estado tiene el deber de asegurar que las personas no actúen con violencia frente a otras personas, ni con crueldad contra los animales, lo cual tiene un fundamento jurídico y ético” (f.j. 26). Esto, porque existe un derecho fundamental al bienestar y a la tranquilidad de las personas que sí se sienten afectadas al presenciar directamente o al tomar noticia de la existencia de la realización de tratos crueles a los animales. De acuerdo a ello, el TC entendió que la proscripción de la crueldad contra los animales está establecida expresamente en nuestro ordenamiento jurídico.
Por lo tanto, el TC sostuvo que “no existe ningún argumento racional que justifique el que el ser humano someta a torturas, tratos crueles y dé muerte, innecesariamente, a los animales; más aún si dichos actos se realizan por diversión en espectáculos públicos” (f.j. 28). Así, en los espectáculos taurinos en los que el toro es asesinado, estos no constituyen manifestaciones culturales que el Estado tenga el deber de promover.
De la misma manera, el TC entró a cuestionar sobre si los espectáculos taurinos son considerados manifestaciones culturales. Así, concluyó que “es conforme con los valores constitucionales y con la tradición pluricultural de la sociedad peruana, el respetar las fiestas taurinas, siempre que en ellas no se someta a torturas y tratos crueles, o que sacrifique innecesariamente al toro; opción que debería merecer del Estado el reconocimiento y promoción de una fiesta cultural, por ser plenamente acorde con la Constitución” (f.j. 32).
El Colegiado declaró infundada la demanda pero estableció que los espectáculos taurinos no estaban exonerados del pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos.

 

Segundo caso: "Los espectáculos taurinos sí son espectáculos culturales" (STC Exp. N° 0017-2010-AI/TC).

En este caso, el TC se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Norte contra el artículo 2 de la Ley N° 29168, Ley que promueve el desarrollo de los espectáculos públicos no deportivos.
En dicha demanda se cuestionaba la pretensión de gravar los espectáculos taurinos con el Impuesto General a las Ventas, además del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, ya que ello implicaba una actuación estatal que contradice el deber del Estado de garantizar la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del patrimonio cultural de la Nación, erigiéndose como una política que lejos de incentivar dicha participación, tiende a desalentarla.
Así, era objeto medular de dicha sentencia el analizar si los espectáculos taurinos corresponden o no a una manifestación cultural. Por lo tanto, se debía revisar el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia previamente citada en lo referido al valor cultural de los espectáculos taurinos. Sobre ello, el TC sostuvo que su criterio previo era uno discriminatorio y centralista. En efecto, el Colegiado señaló que “la actividad taurina es en nuestro país una manifestación cultural, traída con la conquista española e incorporada a nuestro acervo cultural por una afición de siglos, que se manifiesta en fiestas conmemorativas en Lima y diversas provincias del Perú, (…) la tauromaquia (…) se ha incorporado a nuestra cultura mestiza y es una expresión artística que forma parte de la diversidad cultural del Perú.” (f.j. 23)
“Por ello, (…) no puede señalarse apriorísticamente que los espectáculos taurinos son, sin más, una simple y pura exhibición de tortura, tratos crueles y muerte de un animal; pues (…) hay quienes asumen (…) [que] la tauromaquia puede ser considerada como un espectáculo”, refirió el TC. Así, concluyó que los espectáculos taurinos sí son espectáculos culturales.
Por ello, el TC declaró infudada la demanda de inconstitucionalidad en todos sus extremos. 

A continuación se detalla cómo resolvieron otras cortes constitucionales:

España:

El Tribunal Constitucional español señaló que el Estado declaró formalmente a la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial del Estado español y dicha declaración no es inconstitucional.
No obstante, también indicó que si bien existe relación “entre la cultura y las corridas de toros y espectáculos similares en tanto que fenómeno histórico, artístico y cultural, tampoco es razonable entender que el deber que a los poderes públicos incumbe de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural (…), imponga la obligación de mantener de modo incondicional una interpretación que tienda al mantenimiento de todas las manifestaciones inherentes a los espectáculos tradicionales, como pueden ser las corridas de toros, sin tener en cuenta otros intereses y derechos protegidos y, en lo que aquí especialmente interesa, otros valores culturales, a veces contrapuestos, que han de ser también adecuadamente ponderados” (f.j. 7).

Colombia:

Por su parte, la Corte Constitucional colombiana ha tenido oportunidad de pronunciarse ya en varias ocasiones. En el año 2010, indicó que las actividades taurinas tenían que respetarse en los municipios donde dicha práctica tenga arraigo cultural.
En el 2017 varió de parecer e incluyó a las corridas de toros en la lista de eventos que implican maltrato animal. No obstante, recientemente una nueva conformación de dicha Corte anuló dicha sentencia al establecer, a grandes términos, que no existe un mandato constitucional específico de prohibición.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Caso 1

Vea texto íntegro de la sentencia Caso 2

Vea texto íntegro sentencia Tribunal Constitucional español

Vea texto íntegro sentencia Corte Constitucional colombiana

Vea texto íntegro último pronunciamiento Tribunal Constitucional peruano

 

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*Gobierno español presentará recurso de inconstitucionalidad en contra de la ley anti taurina de Baleares…

 

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