Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5 bis letra b), del Decreto Ley N° 3.607, que establece nuevas normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados.
El precepto impugnado establece, en síntesis, que las personas naturales o jurídicas que realicen labores de asesoría o prestación de servicios en materias de seguridad o de capacitación de vigilantes privados, deberán cumplir con acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, manteniendo permanentemente informada a la Prefectura de Carabineros acerca de su individualización o antecedentes.
La gestión pendiente incite en autos sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, en donde la empresa requirente fue informada por resolución suscrita por el Prefecto Coronel de Carabineros de Viña del Mar, de la revocación de su autorización para continuar con su giro comercial en materias inherentes a Seguridad Privada.
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso, en específico el principio de tipicidad, por cuanto se le otorga una facultad al ente administrativo por reglamento, fundado en una norma legal ambigua.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5568-18.
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