Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8, inciso primero de la Ley N° 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las Instituciones de Seguridad Social.
El precepto impugnado establece: “Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a los dispuesto en el artículo anterior”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso, por cuanto exige como requisito previo para la admisibilidad del recurso de apelación, consignar el monto liquidado, estableciendo tal exigencia sólo respecto de este tipo de cobranzas, cotizaciones previsionales, y otorga derechos procesales distintos dependiendo de la capacidad económica del afectado.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 5534-18.
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