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Modifica Código Penal.

Iniciativa busca penalizar la «sextorsión».

La iniciativa -en primer trámite constitucional- está siendo analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

25 de octubre de 2018

La moción, presentada por las diputadas Fernández y Orsini, busca la protección de la libertad y de la intimidad de las personas, lo cual se traduce en que tanto hombres como mujeres tienen el derecho a hacer lo que deseen en el marco de su vida privada sin que alguien, en contra de su voluntad, decida hacer públicas imágenes privadas.

Al efecto, manifiestan que el objeto de la iniciativa es, en suma, criminalizar la difusión no consentida de material con connotación o de índole sexual, que hubiera sido obtenido con anuencia de la víctima.

A continuación, las autoras afirman que si el bien desarrollo de nuevas tecnologías ha traído nuevos espacios para el mayor disfrute de derechos como la libertad de expresión y el acceso a la información, también ha traído nuevos espacios para la arbitrariedad, el abuso, y, obviamente, la violencia machista.

Luego, sostiene el proyecto que el fenómeno –erróneamente- etiquetado como “porno venganza”, ha tenido nocivas consecuencias para la integridad psicológica y la intimidad de las personas que son víctimas del mismo. Este fenómeno consiste en la divulgación no consentida de material de índole o carácter sexual de la víctima, pero que hubiera sido obtenido con la anuencia o consentimiento de la misma.

Acto seguido, aclaran que la denominación ha sido criticada porque, en primer lugar, la pornografía es una industria en la que se participa de manera consentida -justamente lo que se encuentra ausente en estos casos- y porque connotar el hecho como una “venganza” supone que la víctima podría haber irrogado un mal en contra del victimario, lo que en caso alguno es un elemento necesario de la conducta que se describe.

A su vez, puntualizan que actualmente nuestra legislación no cuenta con un tipo específico que aborde de manera clara e integral el fenómeno en discusión. El Art. 161 del Código Penal es especialmente ilustrativo al respecto. Éste sanciona, entre otras conductas, la difusión de hechos de carácter privado cuya captura, grabación, filmación o fotografía se obtuvieran sin consentimiento del o la afectada. Critican que esta regulación es excesivamente escueta puesto que no considera el hecho de que, en el ejercicio de su propia libertad, una persona comparta material de carácter o índole sexual con otra persona, sea su pareja o no.

Así, el proyecto agrega al Código Penal un nuevo artículo (161–C), que regula expresamente las sanciones para la difusión no consentida de material íntimo o de carácter sexual que se obtuviera de manera consentida y, por otra parte, agrega una agravante (un nuevo inciso 6°) al delito de amenazas regulado por el Art. 296 del Código Penal, consistente en amenazar con la difusión no consentida de contenido de índole o carácter sexual, fenómeno conocido como sextorsión.

La iniciativa -en primer trámite constitucional- está siendo analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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