Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 110 inciso segundo, 111, 318, 322, 351 inciso primero, 481, 485, 486 y 488 del Código de Procedimiento Penal.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, el valor probatorio de las declaraciones de la policía y la confesión en el antiguo procedimiento penal, la regulación de la etapa de sumario y las presunciones judiciales.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria Vicente Hormazábal Abarzúa, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena, por recurso de apelación, en los que el requirente fue condenado como autor del delito de secuestro calificado de Juan Segundo Guajardo Pizarro, cometido el 21 se septiembre de 1974.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, especialmente en lo relativo al derecho a defensa y a guardar silencio, y la igualdad ante la ley, por cuanto existe incompatibilidad entre el viejo procedimiento penal con respecto a todos aquellos preceptos del nuevo Código que se ajustan a las garantías constitucionales de un justo y racional procedimiento.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 5504-18.
RELACIONADOS