La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechazando en todas sus partes la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido deducida por una abogada contratada a honorarios por el Ministerio de Justicia.
El máximo Tribunal expuso que la sentencia impugnada rechazó la demanda luego de concluir que la contratación a honorarios que vincula a las partes se ajusta al marco legal, al tratarse de un pacto por el cual el actor debía realizar labores consistentes en cometidos específicos, al haber sido contratado para el desarrollo de un programa de carácter temporal y externo a la entidad demandada, como posible política pública, específicamente, para prestar asesoría en las denominadas unidades de justicia vecinal, donde se ejercían funciones precisas, determinadas por la calidad de abogada de la demandante, y con plena autonomía, otorgando soluciones concretas a los problemas que se le presentaban, sin someterse ese aspecto al control del Ministerio de Justicia, todo ello, dentro del marco del artículo 11 del Estatuto Administrativo.
De esa manera, el fallo concluyó manifestando que los servicios prestados por la actora, son coincidentes con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, sin evidenciarse elementos que revelen la existencia de un vínculo laboral, desde que las circunstancias no discutidas en que se llevó a cabo el régimen contractual, corresponde a la ejecución de un cometido específico, restringido las labores relativas a la profesión de la demandante.
Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Muñoz, quien fue de la opinión de rechazar el recurso teniendo en consideración que de la sola lectura de las sentencias que se acompaña para su contraste, se advierte que, en síntesis, el criterio jurisprudencial que en ella se consagra es la procedencia de aplicar el Código del Trabajo en todas aquellas situaciones en que, no obstante haberse celebrado un contrato a honorarios conforme lo permiten las normas estatutarias, las labores, a diferencia de lo pactado, se ejecutan fuera del marco que tales preceptos lo permiten, acudiendo elementos propios de laboralidad. En tales casos, se debe optar por la aplicación de las reglas del derecho laboral por sobre las establecidas en el contrato; sin embargo, como se aprecia, en la especie se acreditó justamente lo contrario, esto es, que las funciones desplegadas por el actor, se encuadran en la norma que autoriza la contratación a honorarios. Asimismo, el fallo de contraste da cuenta de una situación cuya base fáctica no coincide con la que sustenta el presente caso; en efecto, la sentencia aparejada al recurso, decidió el sometimiento al código laboral respecto de un funcionario que realizaba labores de jardinería, aseo y ornato, labores que por su naturaleza son de carácter permanente, genéricas, y propias del órgano de la Administración pertinente, mientras que en el caso sublite se tratan de labores específicas, relativas a la especialidad profesional de la actora.
Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Gajardo, quien fue de opinión de acoger el recurso de unificación, pues los hechos establecidos en la sentencia de base configuran indicios de laboralidad que, conforme el artículo 7 del Código del Trabajo, hacen subsumible el caso concreto a las normas de dicho estatuto.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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