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En forma unánime.

CS declaró admisible protección deducida contra SII y la Tesorería General de la República por seguir con un procedimiento de cobro ejecutivo pese a que se acogió un reclamo tributario.

La recurrente aduce que se infringió la igualdad ante la ley.

18 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una cooperativa agrícola y lechera contra la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Dirección Regional Santiago Poniente de la Tesorería General de la República (TGR), por sostener un procedimiento de cobro ejecutivo en su contra pese a que la Corte de Santiago acogió su reclamo tributario contra las liquidaciones que establecen la supuesta deuda.

La recurrente aduce que se infringió la igualdad ante la ley, ya que el SII voluntariamente y con conocimiento de causa ha permitido que la TGR siga el cobro de los giros, omitiendo la anulación de éstos, lo que implica constituirse como grupo privilegiado que lo separaría de los contribuyentes. Asimismo, consideró que se amenaza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, pues la actuación del SII al mantener los giros, y la de la TGR al continuar con el cobro embargando los fondos que mantiene depositados en una cuenta corriente bancaria, la hace incurrir en costos y desembolsos que podría evitar de disponer de los fondos embargados. Por último, estima que se conculcó el derecho de propiedad, puesto que el SII al no anular los giros la priva indirectamente de los fondos embargados, y la TGR lo hace directamente al practicar un embargo estando en conocimiento de que las liquidaciones fueron dejadas sin efecto.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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