Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 171 inciso cuarto del Código Tributario.
El precepto impugnado establece: “Además de los lugares indicados en el artículo 41° del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra, en el último domicilio que el contribuyente haya registrado ante el Servicio de Impuestos Internos”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el 30° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que la requirente solicitó la nulidad de todo lo obrado respecto a la ejecución que la Tesorería General de la República inició en su contra para el cobro de obligaciones tributarias.
La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se permite a una parte del proceso, el Fisco, el ejercicio de prerrogativas y privilegios procesales de los que la otra parte carece, transgrediéndose los principios de racionalidad y justicia al presuponer como suficiente y oportuna forma de notificación la mera fijación de una cédula dejada en un domicilio que no existe.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5369-18.
RELACIONADOS