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Segunda sala.

TC no acogió a trámite inaplicabilidad que impugna normas regulan orden de no innovar y suspensión de lanzamiento en juicios de arrendamiento.

La gestión pendiente incide en autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de deudas, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar.

1 de octubre de 2018

El TC no acogió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 8, numeral 9 y artículo 13 de la Ley N° 18.101.

El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que las apelaciones en los juicios de arrendamiento no se podrán conceder con orden de no innovar. Por su parte, el artículo 13 establece la suspensión del lanzamiento.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, en que la requirente fue demandada por terminación del contrato de arrendamiento por no pago de renta de un módulo en la Feria Artesanal y Cultural de Viña del Mar.

En su resolución, el TC indicó que, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 de la LOCTC, en cuanto el requerimiento no contiene un conflicto constitucional que amerite un pronunciamiento en los términos previstos por la Carta Fundamental y la LOCTC. Añade, que el conflicto constitucional que el actor somete a conocimiento y resolución del TC no satisface un estándar mínimo para la acción pueda ser acogida, en los términos de dicho artículo. Debe indicarse con precisión y enunciación circunstanciada la forma en que se produciría la transgresión constitucional de no mediar una sentencia estimatoria, no bastando una mera reproducción de normas de la Carta Fundamental, sino que, más bien un razonamiento que permita comprender, en el caso concreto, la alegación que hace nacer la competencia del Tribunal en virtud de la acción de inaplicabilidad incoada.

Y es que las alegaciones de infracción a la igualdad ante la ley y al debido proceso, sólo explican tangencialmente el eventual efecto contrario a la Carta Fundamental que implicaría la aplicación de la preceptiva cuestionada, pero no desarrolla en detalle la forma en que se produce una eventual arbitrariedad de parte del juez que conoce del procedimiento especial previsto en la ley N° 18.101 o, la forma en que ello permite comprender una vulneración al justo y racional procedimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5279-18.

 

 

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