La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Punta Arenas que acogió la acción de amparo económico deducida por un mecánico contra el Servicio Nacional de Aduanas, por no retirar de su taller un camión, luego de realizarle un escáner de identificación que le fuera encomendado a partir de un procedimiento de incautación aduanera.
En su sentencia, la Corte de Punta Arenas señaló en su oportunidad que la autoridad del Servicio tiene las facultades para que la institución se haga cargo del almacenamiento y/o la custodia de las mercaderías u objetos que incauta, de manera que tanto por disponer del lugar al efecto cuanto por utilizar espacios y bienes de terceros fuera de los casos previstos en la ley, su actuación resulta arbitraria e ilegal. Lo primero porque está la margen de toda racionalidad el excesivo tiempo que ha dispuesto del lugar de trabajo del recurrente y lo segundo porque para disponer de él, no ha exhibido facultades. De este modo, ha afectado seriamente la actividad económica del actor e incurrido en la conducta que reprocha el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política como una infracción a la garantía de la libertad de trabajo.
Por su parte, la Corte Suprema adujo que el Servicio Nacional de Aduanas, al disponer la mantención del vehículo en el taller en uso de sus potestades de indagación aduanera, sin ordenar el retiro del mismo del lugar una vez cumplida la diligencia dispuesta o fallida de ésta, limita, sin causa legal, el ejercicio de la actividad comercial del recurrente, quien se ha visto impedido de disponer de una parte importante del espacio que naturalmente destinaba a la ejecución de su actividad económica.
En consecuencia, la Corte Suprema confirma la sentencia apelada, declarando que el Servicio Nacional de Aduanas deberá retirar el vehículo desde el taller mecánico del recurrente en el plazo de cinco días desde que se dicta el cúmplase.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y en consecuencia rechazar la acción de amparo deducida, esto por cuanto existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita. La primera de ellas estriba en la imposibilidad de estimar como criterio racional que una persona directamente afectada por la vulneración de dicha garantía constitucional disponga de treinta días para deducir el recurso de protección, en tanto que un tercero sin interés actual alguno en la materia, cuente para ello con un plazo de seis meses. Enseguida, el diseño con que se ha regulado el amparo económico impide considerarlo como un remedio eficaz disponible en favor de un particular para salvaguardar la garantía en referencia, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado, como sí se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política tratándose del recurso de protección.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Punta Arenas.
RELACIONADOS
* Corte de Santiago rechaza protección por retención en aeropuerto de mercaderías no declaradas…