Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 299 N° 3 del Código de Justicia Militar.
El precepto impugnado establece, en síntesis, que será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar que sin incurrir en desobediencia deje de cumplir sus deberes militares.
La gestión pendiente incide en autos sobre delito de incumplimiento de deberes militares, de que conoce la Fiscalía Militar de Rancagua, en la que se le imputa al requirente no haber adoptado el procedimiento de rigor luego de una llamada al teléfono de emergencia de Carabineros de Chile.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto la Constitución Política, en su artículo 19 N°3, impide expresamente que la ley penalice una conducta sin indicarla, sin que la describa o tipifique.
De esta forma, el artículo 299 N°3 sería una ley penal en blanco impropia o de reenvío y su comprensión sólo es posible con las reglas del artículo 433 y 431 del mismo cuerpo normativo, que es la regla de remisión a una norma reglamentaria, naturaleza que revistan los Reglamentos que por Decretos Supremos y en ejercicio de su potestad reglamentaria dicta el Presidente de la República, con el objeto de preceptuar, regular, normar u ordenar materias que no son de dominio legal, o para la mejor ejecución de la ley.
En consecuencia, se aduce que es manifiesto que la descripción de los ilícitos, en cuanto se refieren a deberes militares, o a los que se entiende por tales, es menester buscarla y/o complementarla en un cuerpo legal diverso, concretamente en un Reglamento.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre se admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5304-18.
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