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No afecta la seguridad nacional.

CPLT acoge amparo de acceso a la información contra la Armada por entregar hoja de vida y calificaciones con datos tarjados.

Los órganos de la administración deben proporcionar información a todas las personas que lo soliciten sin expresión de causa o motivo.

20 de septiembre de 2018

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Armada de Chile, fundado en que ante la solicitud de la copia de hoja de vida y calificaciones de un oficial de dicha institución entre los años 1973 y 1978, se habría respondido señalando que dado el volumen de la información accede la entre presencial previo tarjado de ciertos datos.

En sus descargos, el órgano requerido señaló que entre los datos contenidos en las hojas de vida se encuentran datos personales y sensibles, agregando que se consignan hechos propios del servicio concernientes a la preparación y capacitación militar, el estándar con que son preparados para operar dentro de la Institución.

De esta manera, acceder a la entrega completa de los antecedentes solicitados, sin que estos sean previamente tarjados, implicaría transgredir normativa explícita concerniente al interés y seguridad nacional. Finalmente, señala que en lo que pueda referirse a información que podría tener relación con los organismos de inteligencia de la época, cabe hacer presente que, por una parte, podría causar afectación a los derechos fundamentales de los funcionarios y sus familias, en particular aquellos referidos a su seguridad, salud y la esfera de su vida privada.

Por su parte, el tercero interesado señaló que la solicitud no indica el propósito que la motiva y el destino de la información que requiere y que las hojas de vida además de actos referidos al servicio público contienen hechos relativos a su vida privada.

Al respecto, el CPLT recuerda que ha sostenido reiteradamente que atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. A mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración ante la ciudadanía, por el sólo hecho de ser funcionarios públicos al servicio de la misma.

Luego, indica que la información referida al desempeño funcionario que ha sido tarjada por la Armada de Chile, se advierte que corresponde a apreciaciones de sus superiores jerárquicos sobre la ejecución de las tareas inherentes al cargo que desempeñó el servidor sujeto de dicha calificación en el periodo consultado. Seguidamente, cabe consignar que las alegaciones expuesta por la reclamada acerca de la información que se develaría con la entrega de dichos antecedentes no guarda proporcionalidad con la entidad, naturaleza y fecha de los datos que ha reservado. Por lo que no es posible constatar la existencia de datos sensibles.

De esa manera, el CPLT concluye aduciendo que, al no configurar las causales de reserva invocadas por la Armada de Chile, se acoge el amparo y requiere al Comandante en Jefe a hacer entrega de las anotaciones de las hojas de vida y calificaciones referidas al desempeño funcionario que fueron tarjadas.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C725-18.

 

 

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