La moción de los diputados Alessandri, Bobadilla, Coloma, Fuenzalida, Gahona, Macaya, Noman, Ramírez, Van Rysselberghe y Von Mühlenbrock expone que la presentación de acusaciones constitucionales, motivada por cuestiones coyunturales o político partidistas, constituyen nefastos precedentes en la historia republicana que mancha la pulcritud de las instituciones democráticas y condiciona el desenvolvimiento de estas autoridades a ciertas consignas sostenidas por mayorías circunstanciales.
Los diputados señalan que, en el caso concreto de la acusación constitucional anunciada por la oposición en contra de los magistrados de la Corte Suprema, no cabe duda que de prosperar afectaría gravemente la institucionalidad del Poder Judicial. En efecto, siempre el Poder Judicial debe ser independiente, autónomo y nunca, y por el contrario será admisible, jurídica, política ni socialmente, resoluciones judiciales cooptadas por coyunturas político-partidistas.
En razón de lo expuesto, la moción modifica la Constitución Política, reemplazando los dos últimos incisos del artículo 52 por el siguiente texto:
“Para declarar que ha lugar a la acusación presentada contra estas autoridades se necesitará del voto favorable de los cuatro séptimos de los diputados en ejercicio y el acusado quedará suspendido en sus funciones desde el momento en que la cámara declare que ha lugar a la acusación. La suspensión cesará si el Senado desestimare la acusación o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes”.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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