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En fallo unánime.

Corte de San Miguel ordena indemnizar a cliente que adquirió seguro de asistencia en viaje en promoción ciber day.

El Tribunal de alzada acogió la demanda deducida y condenó a la empresa a pagar al cliente $300.000, por concepto de daño moral.

10 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la demanda de indemnización interpuesta en contra de la sociedad comercial Compara Online S.A., por cliente que compró seguro de asistencia en viaje en la promoción "Cyber Day" realizada en noviembre de 2016, usuario que durante su salida al extranjero no contó con el seguro adquirido.
La sentencia sostiene que en cuanto a la indemnización del daño moral invocado, no obstante no haberse rendido prueba suficiente que permita determinar con precisión y exactitud su extensión, es necesario tener presente que atendidas las características y funciones que naturalmente deben proporcionar los servicios contratados al proveedor demandado, esto es, un sistema de seguro de salud, destinado a brindar al menos, sensación de seguridad para el cliente que lo contrata, más aún cuando se trata de una persona que ya ha llegado a la tercera edad y que manifiesta además una especial preocupación por su salud, es razonable presumir, sin necesidad de mayor prueba, que la falta de este o derechamente, su incumplimiento íntegro y oportuno, implica necesariamente para el demandante, quien no obstante haberlo convenido previamente, una privación de tal servicio y en consecuencia, una perturbación o menoscabado en tal aspiración, que debía resultar ser una consecuencia necesaria del contrato.
La resolución agrega que de este modo, el actor ha sido vulnerado en su legítima expectativa de contar con mecanismos de seguridad para eventuales dificultades de salud durante su viaje al extranjero, de manera que su malestar y aflicción, radican precisamente, en la sensación de indefensión que le generó el tomar conocimiento, en el transcurso de su viaje, que el seguro fue dejado sin efecto, causándole una evidente sensación de inseguridad, que es precisamente lo que los servicios ofrecidos por la demandada, debieron haber suprimido, o al menos, disminuido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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