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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Gobierno Regional de la Araucanía por retirar de la toma de razón de Contraloría resolución de nombramiento de funcionario.

La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.

5 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un abogado contra el Gobierno Regional de la Araucanía, por retirar de oficio la resolución que contenía su nombramiento como profesional de planta, del proceso de toma de razón de la Contraloría General de la República.

El requirente estimó haberse vulnerado, en primer lugar, la igualdad ante la ley, ya que sin motivo racional alguno la autoridad retiró de Contraloría la resolución de nombramiento, la que conduce a la no aplicación igualitaria de las normas legales pertinentes, pues existe un trato discriminatorio hacia el actor respecto de quienes, designados en iguales condiciones, tales designaciones fueron formalizadas y pudieron desempeñar en propiedad sus cargos.

Asimismo, señaló el actor como transgredidos el derecho de propiedad y, en consecuencia, su derecho a acceder a todas las funciones y empleos públicos, esto por cuanto se ha verificado el quebrantamiento a su legítimo derecho de ocupar en propiedad, es decir, como titular, un cargo de la planta, cuya titularidad, en derecho le corresponde. De este modo, agrega que es justo propietario de un derecho subjetivo, reconocido y garantizado constitucionalmente, de manera que haber retirado de la resolución de su nombramiento, ha sido privado del mismo, configurándose una verdadera expropiación al margen de la ley y son indemnización alguna que repare el daño patrimonial efectivamente causado.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, siendo el concurso público un proceso reglado en cuanto a sus efectos, una vez resuelto el mismo y que el postulante seleccionado, previa notificación de su nombramiento, ha aceptado el cargo, a la Administración le asiste la obligación de formalizar su designación, por lo que al haber retirado el derecho de nombramiento del recurrente desde la Contraloría General de la República concurriendo tales circunstancias, su actuar se torna ilegal, vulnerando con ella la garantía fundamental de la igualdad ante la ley, pues existe un trato discriminatorio hacia el recurrente respecto de quienes, designado en iguales condiciones, tales nombramientos fueron formalizados y pudieron desempeñar en propiedad sus cargos.

Finalmente, consideró necesario señalar que si la autoridad estima la concurrencia de un supuesto de invalidación de sus actos, por mandato expreso del artículo 53 de la ley N° 19.880, debió aplicar el procedimiento de invalidación que contempla oír al interesado, lo cual no aconteció.

De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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