En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo económico deducida por un empresario contra el 7° Juzgado de Garantía de Santiago y la Fiscal Ximena Chong Campusano, por la incautación del expediente del 13° Juzgado Civil de Santiago en que se declaró la quiebra de una empresa en que era accionista mayoritario.
En su sentencia, la Corte de Santiago señaló en su oportunidad que el inciso 3° del artículo único de la Ley N° 18.971 establece que el recurso debe interponerse dentro del plazo de seis meses desde la ocurrencia de la infracción que se reclama, término que se encuentra excedido, pues el recurso se dedujo el 12 de junio de 2018. Además, de los antecedentes recabados en la tramitación del recurso, existe una investigación penal seguida en contra del recurrente por delitos de estafa, y el expediente civil en cuestión es objeto material de uno de los ilícitos, razón por la que la Fiscalía se encuentra habilitada para mantenerlo en custodia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 221 en relación al 188, ambas disposiciones del Código Procesal Penal. Por último, del tenor del artículo único de la Ley N° 18.971, confrontado con los hechos fundantes del recurso, no se vislumbra la real afectación del derecho a desarrollar una actividad económica que no sea contraria a la moral, orden público o a la seguridad nacional, lo que el libelo tampoco explica. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de amparo económico deducida.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, sin perjuicio de lo anterior y que el recurso de amparo económico no es la vía adecuada para resolver el asunto planteado, ordenó que el juez del 13° Juzgado Civil de Santiago disponga lo necesario para la regularización de la custodia del expediente incautado.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Santiago.
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