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Control de Armas: requisitos para tener e inscribir un arma de fuego, así como sanciones para los infractores.

La DGMN sólo permite la inscripción de un arma cuando, a su juicio, presume que quien la tenga lo hará con el objeto de proteger el sitio o lugar declarado.

28 de agosto de 2018

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre el control de armas. Se sostiene que el Ministerio de Defensa es quien controla el uso a armas a través de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). Regula las armas, explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares, sin perjuicio de las funciones que tiene el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la mantención del orden público, la seguridad pública, el procesamiento y tratamiento de datos, la coordinación y fomento de medidas de prevención, y el control de la violencia relacionada con el uso de armas.

Específicamente las armas que están sometidas a control son:

– El material de uso bélico (armas, municiones, explosivos o elementos similares, construidos para ser utilizados en la guerra por las Fuerzas Armadas; junto con los medios de combate terrestre, naval y aéreo, fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad).

-Las armas de fuego, cualquiera sea su calibre y sus partes, dispositivos y piezas.

-Las municiones y cartuchos.

-Los explosivos de uso industrial, minero u otro uso legítimo, que requiera autorización, así como sus partes y piezas, incluyendo detonadores.

-Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser utilizadas para la fabricación de explosivos o municiones.

-Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares, junto con sus partes, dispositivos y piezas.

-Las armas basadas en pulsaciones eléctricas, tales como los bastones eléctricos, o de electroshock, y otras similares.

-Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósito de estos elementos.

A continuación se señalan las armas o artefactos bélicos que están prohibidos:

-Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.

-Armas cortas automáticas de cualquier calibre.

-Armas de fantasía, que se esconden bajo una apariencia inofensiva.

-Armas de juguete, de fogueo, de balines, de postones o de aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.

-Armas cuyos números de series se encuentren adulterados, borrados o suprimidos.

-Ametralladoras y subametralladoras.

-Metralletas o cualquier arma automática o subautomática con mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

-Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos; de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de sus gases producen esquirlas; implementos destinados a su lanzamiento o activación; y artefactos incendiarios.

-Cualquier arma de fabricación artesanal, o armas transformadas respecto de su condición original.

-Armas especiales, como las químicas, biológicas y nucleares.

Se exceptúan de estas prohibiciones, quienes hayan sido autorizados por la DGMN, así como las instituciones armadas y policiales.
Luego la BCN explica cómo opera la inscripción de las armas: La DGMN sólo permite la inscripción de un arma cuando, a su juicio, presume que quien la tenga lo hará con el objeto de proteger el sitio o lugar declarado.
Esta entidad debe llevar el registro de las armas inscritas. Para solicitar la tenencia legal de un arma, la DGMN dispone de un formulario de permiso para portar armas de seguridad y protección. Además, se debe acreditar conocimiento de su manejo, así como aptitud física y psíquica, a lo cual se agrega el no haber sido condenado por crimen o simple delito o sancionado por la ley de violencia intrafamiliar, entre otros requisitos.
El arma sólo puede permanecer en el lugar que autorizó la DGMN, salvo para el caso de los cazadores o deportistas, que pueden transportar armas y municiones autorizadas, aunque no las pueden llevar cargadas en la vía pública.
Carabineros de Chile es la institución que fiscaliza que el arma inscrita se encuentre en la residencia que se ha señalado.

Con respecto a los requisitos que se deben cumplir para inscribir un arma, se expone que:

-Ser mayor de edad. Se exceptúan los menores que estén registrados como deportistas y estén debidamente autorizados por su representante legal.

-Tener domicilio conocido.

-Acreditar que se tienen los conocimientos necesarios sobre conservación, mantención y manejo de armas, además de demostrar tener la aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas (el reglamento determina el modo de acreditar dichas aptitudes).

-Presentar certificado de antecedentes para acreditar.

-No haber sido condenado por crimen o simples delitos.

-No haberse dictado respecto de su persona auto de apertura de juicio oral o dictamen de un fiscal castrense que proponga una sanción en su contra.

-No haber sido sancionado en proceso de violencia intrafamiliar.

-No encontrarse sujeto a medida cautelar personal, que le impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos.

-No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego en los cinco años anteriores a la solicitud.

Por su parte, los cazadores y deportistas –previa acreditación de su condición de deportistas- tienen un permiso de transporte de dos años, que de todos modos no los faculta para llevar armas cargadas en la vía pública.

Enseguida se indica que quienes pueden portar armas son las personas pertenecientes a:

Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea).

Carabineros de Chile.

Policía de Investigaciones.

Gendarmería de Chile.

Dirección General de Aeronáutica Civil.

Civiles que reciban en casos calificados una autorización de la DGMN para portar armas cortas, por un período máximo de un año.

Además se detalla para portar un arma, primero ésta debe estar debidamente inscrita. Luego, nadie puede portar un arma fuera del lugar que se declaró querer proteger con la misma, ya se trate de una residencia, sitio de trabajo u otro lugar. Es decir, si una persona inscribió un arma para proteger su casa, no puede andar portándola fuera de ella.
Sólo las autoridades e instituciones autorizadas por Ley pueden portar armas en forma permanente.
La Dirección General de Movilización Nacional puede otorgar permisos a civiles para portar armas. Esta autorización durará un año como máximo y sólo facultará al beneficiario para portar un arma. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas.

Algunas de las sanciones a las que se expone el que infringe la Ley de Control de Armas son:

-Presidio mayor en cualquiera de sus grados, para aquellas personas que organicen, pertenezcan, financien, doten, instruyan, inciten o induzcan la creación y funcionamiento de milicia privada, grupos de combate o partidas militares organizadas (cinco años y un día a veinte años de presidio).

-Si estos delitos son cometidos por funcionarios de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, en retiro o servicio activo, las penas serán aumentadas en un grado.

-Las personas que porten armas de fuego sin permiso, serán condenados a presidio de entre 541 días y 10 años.

-Quienes posean armas hechizas o modificadas, serán condenados a presidio de entre 3 años y un día, y 10 años. Sin embargo, hay una excepción cuando el porte de las armas es para entregarlas voluntariamente a las autoridades.

-A su vez, quienes fabriquen, armen, modifiquen o internen al país armas sometidas a control sin autorización, arriesgan una pena de entre 541 días y 15 años.

-Por el porte o tenencia de bombas incendiarias (molotov), las penas van entre 3 años y un día y 10 años.

-Quienes posean, tengan o porten ilegalmente armas de fuego, sus partes, dispositivos y piezas o explosivos, incluyendo sus partes, dispositivos y piezas, detonadores y otros elementos semejantes, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años de presidio).

Enseguida se explica que la persona que, contando con autorización para tener armas, las entregue a un menor de edad, recibirá la pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir, tres años y un día a cinco años.
Y, se añade que quien dispare injustificadamente un arma de fuego desde o hacia la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público, o dentro de o en contra de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeronáuticas o ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, u otros lugares u objetos semejantes, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, tres años y un día a cinco años.
Si el disparo ocurriera en otro lugar, la pena será de presidio menor en su grado medio, vale decir, 541 días a tres años. Pero si se dispara un arma de guerra, la pena será más alta, pudiendo llegar a diez años de presidio por disparos en lugares públicos.
Para la colocación y activación de bombas o artefactos incendiarios, corrosivos, tóxicos o infecciosos desde o hacia la vía pública, en edificios públicos o de libre acceso al público, o dentro de o en contra de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeronáuticas o ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, u otros lugares u objetos semejantes, la pena asignada será de presidio mayor en su grado medio, esto es, diez años y un día a quince años de presidio. La misma pena se impondrá al que enviare cartas o encomiendas explosivas, químicas, incendiarias, tóxicas, corrosivas o infecciosas de cualquier tipo.
Además se afirma en el texto que los beneficios de cumplimiento alternativo a la cárcel, que contempla la Ley N° 18.216, no se aplicarán a los condenados por secuestro extorsivo, secuestro por más de quince días o secuestro agravado (con daño grave para la víctima, homicidio, violación o lesiones graves), si el o los autores usan armas de fuego, municiones, explosivos o sustancias químicas inflamables o asfixiantes prohibidas.
Quienes utilizan esos elementos prohibidos para cometer sustracción de menores, violación, parricidio u homicidio, también deberán cumplir penas efectivas de cárcel.
Tampoco tendrán beneficios quienes cometan delitos de la propia Ley de Control de Armas, como la formación de grupos armados irregulares; la posesión o fabricación de armas sin autorización; y la colocación de bombas, entre otros.
Por último, la BCN recuerda que una medida cautelar dentro del proceso penal alude a la tenencia y porte de armas: en un cambio al Código Procesal Penal, se incorporó como una posible medida cautelar que se aplica a los imputados, la prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego, municiones o cartuchos.

 

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