El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Santiago, que no hizo lugar a la solicitud efectuada en la contestación de un requerimiento de remoción de Mario Alvear Gilberto, concejal de la comuna de Quilicura, por la que se pretendía se excluyeran futuras probanzas de la parte requirente.
El recurrente expone que en el texto del requerimiento solo se ofrecieron como pruebas dos antecedentes documentales, por lo cual el derecho de la requirente para ofrecer diligencias diversas precluyó necesariamente. En efecto, señala que la indicación de las diligencias probatorias con que se deberían acreditar los hechos invocados es una actuación previa a la dictación de la sentencia interlocutoria de prueba, por lo que la existencia de hechos sustanciales y controvertidos no es óbice para que se cumpla con la obligación señalada. Por tanto, no haber ofrecido prueba en el momento procesal oportuno torna ineficaz toda diligencia probatoria propuesta u ofrecida fuera del plazo legal, en este caso el momento de ingresar el requerimiento.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación.
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