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A través de una declaración pública.

Pleno de la CS se pronuncia sobre eventual acusación constitucional contra ministros.

Ejerciendo sus potestades jurisdiccionales, los ministros de la Segunda Sala Penal de esta Corte Suprema resolvieron acoger recursos de amparo interpuestos en favor de diferentes condenados.

10 de agosto de 2018

El Pleno de la Corte Suprema, en su sesión de hoy viernes 10 de agosto, tomó conocimiento de la eventual presentación de una acusación constitucional en contra de tres integrantes de la sala penal del máximo Tribunal, ante lo cual estimó oportuno emitir una declaración pública, cuyo texto se transcribe a continuación: 

DECLARACIÓN PÚBLICA

La Corte Suprema, reunida en Pleno, ha tomado conocimiento de la preparación de una acusación constitucional respecto de ministros que la integran, que tiene su origen en la dictación de sentencias en procesos judiciales de amparo que ha resuelto la Segunda Sala, circunstancia respecto de la cual acordó expresar su opinión mediante la siguiente declaración pública:

1°.- Presupuesto indispensable de un Estado de Derecho es el respeto de las competencias y atribuciones de las distintas autoridades estatales, conforme a los pesos y contrapesos que la Constitución Política de la República contempla, por lo cual, desde luego se reconoce las potestades de los integrantes de la Cámara de Diputados para ejercer los mecanismos de control que ésta consagra.

2°.- No obstante lo anterior, entre las bases del mismo Estado de Derecho se asegura a todas las personas la garantía de un debido proceso legal, que tiene como pilar fundamental la presencia de un juez  que ejerza las potestades jurisdiccionales, que el ordenamiento jurídico le confiere, con independencia e imparcialidad, que en concepto de la Organización de las Naciones Unidas importa que "los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los derechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquiera sectores o por cualquier motivo (principio 2), por lo cual "no se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales" (principio 4), postulados que ha hecho suyos la Cumbre Judicial Iberoamericana

 3°.- Ejerciendo sus potestades jurisdiccionales, los ministros de la Segunda Sala Penal de esta Corte Suprema resolvieron acoger recursos de amparo interpuestos en favor de diferentes condenados; hecho que ha originado la eventual interposición de una acusación constitucional en su contra, por el diferente entendimiento que los parlamentarios patrocinantes tendrían en torno a la forma como se aplicó  el derecho en el caso.

4°.- El cuestionamiento de las argumentaciones de una resolución judicial implica la revisión de la misma por un organismo extraño y por vías diferentes de la jurisdiccional, circunstancia totalmente reñida con el ordenamiento constitucional y que genera una grave afectación de la autonomía de los magistrados, y por lo mismo de la efectiva vigencia de la garantía de los ciudadanos de contar con un  juez independiente e imparcial.

5°.- Lo que está en riesgo con este proceder no son los cargos de los jueces de la Corte Suprema, sino la autonomía indispensable para su desempeño y, por ende, la vigencia del Estado de Derecho y el respeto de las competencias y facultades propias de las autoridades, conforme a la Carta Fundamental.

 

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