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Reitera dictamen.

CGR determina que importaciones que efectúa la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud se rigen por la ley de compras públicas.

El dictamen aclara que la Ley N° 20.850 señala expresamente que la CENABAST debe regirse por la Ley Nº 19.886.

10 de agosto de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República -por parte de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) acerca de si resulta aplicable la Ley N° 19.886, a las importaciones que realiza con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 94 y 99 del Código Sanitario y en la Ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos. 

Al respecto, la entidad de control recuerda que el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 19.886 señala que “los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación”.

Por su parte, indica que, el inciso tercero del artículo 94 del Código Sanitario prevé que “corresponderá a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud velar por la adecuada disponibilidad de medicamentos en el sector y arbitrar las medidas que al respecto le indique el Ministerio”.

A su turno, expone la CGR que, de acuerdo a su jurisprudencia administrativa, la mencionada Central está obligada a realizar sus adquisiciones de acuerdo a las normas y principios de la Ley N° 19.886 y su reglamento (dictamen N° 65.498 de 2010).

En este sentido, prosigue la Contraloría General, no existiendo disposición legal alguna que exima de la aplicación de las normas de la Ley N° 19.886 a las importaciones que realiza la CENABAST con la finalidad de dar cumplimiento a lo prescrito en los artículos 94 y 99 del Código Sanitario, “es menester concluir que las adquisiciones que realice para tales efectos deben ajustarse a la citada ley”.

Por otra parte, en lo que se refiere a las compras efectuadas en el extranjero en virtud de lo previsto en la Ley N° 20.850, puntualiza la CGR que, el inciso primero de su artículo 31 preceptúa que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud será la entidad encargada de adquirir los productos sanitarios necesarios para el otorgamiento de las prestaciones cubiertas por el Sistema del que trata esta ley. Mientras que el inciso segundo prevé, que las adquisiciones se realizarán conforme a las normas contenidas en la Ley Nº 19.886 y su reglamento. 

De esta forma, el dictamen aclara que la Ley N° 20.850 señala expresamente que la CENABAST debe regirse por la Ley Nº 19.886 y su reglamento para llevar a cabo la adquisición de los productos sanitarios necesarios para los tratamientos a que se refiere el primer texto legal, no resultando jurídicamente procedente que esa repartición pública se exima de la aplicación de la aludidad Ley N° 19.886 cuando deba efectuar importaciones para aprovisionarse de los antedichos productos.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°19.166-2018.

 

 

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