El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de una reclamación interpuesta en contra de la Resolución N° G2448 del Servicio Electoral (SERVEL), que rechazó la devolución de los gastos de Edith del Carmen Cruz Salazar, Candidata a Concejera Regional y Administradora Electoral de su propia candidatura, respecto de una boleta de honorarios del monto de $300.000, por no cumplir con los requisitos legales para su debido otorgamiento, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
Al respecto, cabe recordar que, efectuada la revisión y análisis de la cuenta general de ingresos y gastos electorales, la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral evacuó el informe de Auditoría N° 10337056, estableciendo que la candidata realizó gastos electorales por un total de $385.000-, cuyo monto no excede el límite establecido de $47.494.277 de gasto electoral determinado para las Elecciones Generales 2017.
Sin embargo, advierte que en relación al reembolso solicitado, y del análisis contable de la cuenta electoral, se estableció que la boleta de honorarios N° 10, por un monto de $300.000, no consigna la condición pendiente de pago, circunstancia que no fue aclarada por la candidata, motivo por el cual se rechazó la devolución.
En su líbelo, la reclamante sostiene, en síntesis, haber cumplido con todo lo dispuesto en el referido artículo 17, respecto al gasto electoral y su rendición, alegando la falta de emplazamiento, por cuanto señaló no haber recibido la notificación del oficio de observaciones formuladas por el SERVEL, que la habría privado de la posibilidad de enviar la respectiva respuesta.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta reclamación.
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