La moción de los diputados Ascencio, Castillo, Díaz, Flores, Gutiérrez, Lorenzini, Silber, Torres y Walker expone que, en la actualidad, diversos proyectos de ley se conocen y tramitan de acuerdos a los tiempos legislativos que entrega el propio ejecutivo y el funcionamiento de cada Cámara, que se encuentra regulado, además, en cada uno de sus reglamentos. Sin embargo, en ninguna norma se han dispuestos plazos de tramitación de los proyectos de ley que se discuten en el Congreso. Lo anterior, sí puede encontrarse, por ejemplo, respecto de los plazos que se le han impuesto al ejecutivo para promulgar y publicar las leyes, pero nada se ha referido respecto a los tiempos en que los parlamentarios deben pronunciarse de las materias de ley. Inclusive, se han establecido plazos respecto de cuyas mociones rechazadas no pueden ser nuevamente debatidas.
Por lo tanto, el proyecto de reforma constitucional propone que los asuntos que son conocidos y debatidos por una de las Cámaras, puedan con posterioridad ser despachados sin detener su ritmo, evitando estancamientos de mociones y/o mensajes respecto de los cuales la ciudadanía espera su promulgación y publicación correspondiente. Así, la propuesta está en diseñar un sistema de caducidad, de manera que las iniciativas legales no pierdan vigencia y puedan ser finalmente estudiadas y sancionadas, de manera que, elevado a la Cámara revisora un proyecto, exista un lapso de tiempo para pronunciarse del mismo y, en el evento que no se pronunciaren, la Cámara de origen pueda requerir del proyecto de ley y oficiar al Presidente de la República para su correspondiente promulgación y publicación. Por tanto, la propuesta viene a incentivar la celeridad en la tramitación legislativa, evitando que el tiempo invertido en una serie de proyectos debatidos termine en un cúmulo de asuntos pendientes en las Comisiones, y que proyectos aprobados y determinados como importantes por alguna de las Cámaras quede paralizado en la tramitación de la otra Cámara.
En razón de lo expuesto, la moción modifica la Constitución Política de la República, incorporando el siguiente nuevo inciso tercero y final al artículo 71:
“Con todo, en el evento que haya transcurrido un año sin que la Cámara revisora haya conocido de un proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen, se facultará a esta última para requerir a la primera el proyecto, y remitirlo sin más trámite al Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72”.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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