El Tribunal Constitucional de España estimó parcialmente el conflicto positivo de competencia presentado por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra varios preceptos del Real Decreto 954/2015. Por tanto, declaró inconstitucional y nula la referencia que el artículo 79.1 párrafo quinto del Texto Refundido de la Ley de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios hace respecto a que será “el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad” el órgano competente para “acreditar” con efectos en todo el estado a los enfermeros y fisioterapeutas para las actuaciones referidas a la receta médica, pública o privada y a la orden de dispensación hospitalaria. Asimismo, también se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2.2; 3.2, 8.1 y 10; Disposición Final cuarta apartado dos y cuatro, y el Anexo II del Real Decreto 954/2015, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
En su sentencia, el TC español explicó que el establecimiento de los títulos, de las competencias y de la formación exigida para la obtención de esta capacitación profesional forma parte de la competencia estatal básica en materia de sanidad, en la medida en que tales condiciones han de ser uniformes e iguales para todos los profesionales en todo el territorio español. Sin embargo, no sucede lo mismo con el acto de comprobación del cumplimiento de tales condiciones, que tiene naturaleza ejecutiva, y forma parte de las competencias autonómicas en materia sanitaria. Así, entiende que el otorgamiento de la acreditación es una actuación de naturaleza ejecutiva que limita su alcance a la certificación del cumplimiento por cada uno de los interesados de los requisitos contemplados en la norma, lo que forma parte de la competencia autonómica contemplada en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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