En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Aduanas por la retención de mercadería que traía la recurrente desde Estados Unidos.
La sentencia sostiene que la retención de la mercadería aludida anteriormente también es una facultad de Aduana si sus funcionarios entienden que se ha vulnerado la normativa existente sobre el particular y se concluye que la pasajera ha faltado a la verdad al completar el formulario de declaración de mercancía no comprendida en el concepto equipaje, que está definido en el artículo 31 de la citada Ordenanza, en relación con la Resolución N° 309 de 17 de enero de 2018 del Director Nacional de Aduanas. Que tampoco hay antecedente que pueda convencer a esta Corte que algún funcionario de Aduanas fue "prepotente" o que tuvo alguna conducta indebida con la recurrente.
La resolución agrega que en consecuencia, el personal de Aduanas no sólo no ha obrado en forma ilegal o arbitraria sino que, antes al contrario, ha actuado precisamente de la manera que la ley y la reglamentación correspondiente le ordena, revisando y fiscalizando el equipaje de una pasajera que ingresó a territorio nacional por el aeropuerto de Santiago y que llevaba las citadas mercaderías que, de acuerdo a las normas indicadas y al criterio de la Administración, no pueden ser consideradas como parte de dicho equipaje. Todo lo anterior es sin perjuicio, obviamente, de las acciones de lato conocimiento que la ley pueda entregar a la recurrente para impugnar la decisión de la autoridad aduanera.
Vea texto íntegro de la sentencia
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