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Reforma constitucional.

Proponen cese de funciones para parlamentarios que postulen a otro cargo de elección popular.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

9 de julio de 2018

La moción de los senadores Elizalde, Harboe, Órdenes, Quintana y Rincón expone que si bien es legitima la aspiración de quien se desempeñe en un cargo de elección directa, de postular a uno distinto dentro de la administración pública, lo que no parece razonable es que lo haga mientras ejerce las funciones propias del cargo para el que fue elegido, sobre todo considerando que la representatividad inherente a su ejercicio, evidentemente podrían blindar una determinada candidatura en desmedro de aquella que no cuenta con tales características. Asimismo, el no contemplar inhabilidad alguna, establece un beneficio impropio adicional, que se traduce en asegurar a quien se ha declarado prescindible para un puesto determinado y lo ha exteriorizado con la candidatura a otro cargo, el poder volver al ejercicio de sus funciones originales, si su aspiración no lograse prosperar. Ello no parece justo, considerando que el poder competir por un nuevo cargo con la tranquilidad absoluta de que, de no resultar la apuesta, el puesto en que se ejercen funciones no corre peligro alguno, es un privilegio al que solo algunos pueden acceder.

Los senadores señalan que en el caso específico de los miembros del Congreso Nacional, en comparación con el desempeño de cargos de elección popular a nivel regional o municipal, la desigualdad es notoria y ya manifestada claramente por las diversas autoridades a las que afecta. En efecto, mientras el mandato Constitucional obliga a los Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales a renunciar al ejercicio de sus funciones al menos un año antes de que se verifiquen las elecciones parlamentarias, instancia en la que optan por un cargo de mayor representatividad y que contempla un espectro de ejercicio administrativo mucho mayor, aquellos diputados y senadores que legítimamente deseen competir en una elección presidencial, cargo que ciertamente es de elección directa y que representa el nivel más alto de dirección y ejecución, no están sujetos a inhabilidad alguna, y pueden libremente proclamar sus candidaturas, siguiendo en ejercicio de sus funciones mientras transcurre el periodo de campaña electoral. Esta situación se traduce en una hipótesis que demuestra la falta de sistematicidad que existe en relación al régimen de inhabilidades expuesto.

La moción indica que si se considera que la razón por la que se establecen las inhabilidades que afectan a alcaldes, concejales y consejeros regionales para ser candidatos a diputados o senadores –según parte de la doctrina- es asegurar la independencia del elegido en relación a los intereses económicos capaces de coartar su libertad o la fuerza de propósitos necesarios para el ejercicio de los cargos de representación popular en democracia y que no radica exclusivamente en el principio de separación de poderes, sino que además, en el propósito de evitar la intervención gubernativa sobre el cuerpo electoral, que pudiera ejercerse en beneficio de esos altos funcionarios, con todos los elementos de influencia que provienen de la índole de sus facultades  no parece razonable dejar fuera de la prohibición a los diputados y senadores que tengan intención de postular a cargos de elección popular, que no sean la reelección de aquellos que ejerzan al momento de la inscripción de candidatura. Así, si el ordenamiento impone la exigencia latamente descrita a los candidatos que ejercen cargos de representación popular que tienen una incidencia en la elaboración, dirección e implementación de políticas públicas considerablemente menor que aquellos que ejercen como parlamentarios en el Congreso Nacional, nos enfrentamos a un panorama que puede solucionarse por dos vías: o se excluye a todo cargo de elección directa de la imposición de renuncia frente a la postulación a un nuevo cargo, o se incluye a quienes hayan sido en un principio exceptuados. Por tanto, en la moción se opta por elevar el estándar y por exigir coherencia y respeto al principio de igualdad y no discriminación arbitraria, eliminando privilegios injustificados, estableciendo una nueva inhabilidad relativa de carácter sobreviviente que, de concurrir, acarrea el efecto de cese en el ejercicio de funciones por parte de los diputados y senadores que opten por postular a cargos de elección popular.

En razón de lo expuesto, la moción modifica la Constitución Política de la República, agregando un nuevo inciso octavo al artículo 60, que dispone:

“Cesará en sus funciones, asimismo, el diputado o senador que inscriba su candidatura a cualquier cargo de elección popular que no sea la reelección del cargo que ejerce, de acuerdo a lo establecido en su respectiva ley orgánica constitucional”

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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