El Tribunal Constitucional de Austria reconoció que las personas intersexuales, que nacen con características biológicas masculinas y femeninas, tienen el derecho a no tener que elegir entre "hombre" o "mujer" en los registros de identidad oficiales.
Detalló que "las personas intersexuales, cuyo sexo no es claramente masculino o femenino, tienen derecho a una inscripción correspondiente a su sexualidad en el registro civil o en documentos".
De acuerdo al Tribunal Constitucional, este parecer concuerda con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que se refiere al derecho al respeto a la vida privada y familiar.
Luego explicó que ese artículo ampara además la protección de la "identidad, individualidad e integridad" de la persona y, por tanto, de su identidad sexual. De esta forma se "protege especialmente a las personas con una identidad sexual alternativa de una asignación del sexo por decisión ajena".
También puntualizó que no hay aún un único término que defina esta "variación de la sexualidad" pero se remite a posibilidades como "diverso", "inter" u "abierto", que han sido propuestas por la Comisión de bioética de la Cancillería austríaca.
Cabe señalar que la decisión del Constitucional se produce después de que un ciudadano tratara infructuosamente de inscribirse en el registro de una forma distinta a "hombre" y "mujer", tras lo que buscó amparo del Constitucional.
Vea texto íntegro de la sentencia