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Escriben «La Gestación Subrogada. ¿Una forma de liberación o de esclavitud de la mujer?».

El artículo indica que el alquiler de úteros constituye un atentado contra la dignidad de la mujer y de los menores.

15 de junio de 2018

En un artículo publicado recientemente, Ángeles Aguado, académica española, analiza la denominada gestación subrogada.

El artículo indica que el alquiler de úteros constituye un atentado contra la dignidad de la mujer y de los menores, porque contribuye a una cosificación y mercantilización del cuerpo de la mujer y convierte a los menores en objetos susceptibles de ser comprados. Por este motivo y porque hay que evitar que las fuerzas del mercado desplacen las contrataciones de vientres de alquiler a los países menos desarrollados donde el útero de una mujer vale menos -lo que favorece la explotación de las mujeres que se encuentran en situación de necesidad-, los Estados no deberían proceder a una regulación de esta práctica para permitir que en sus territorios se lleven a cabo gestaciones subrogadas. Sin embargo, la existencia de múltiples intereses de diversa índole, especialmente económicos, imposibilita llegar a un acuerdo entre los Estados para regular a nivel mundial la gestación subrogada y cualquier intento de prohibición de la misma a nivel universal está condenado al fracaso. El turismo con fines de reproducción se está multiplicando a ritmos agigantados y la tendencia va a seguir siendo al alza. Este turismo procreativo se ve favorecido por el hecho de que los Estados no impongan ningún tipo de restricción a los extranjeros que quieran acudir a su territorio a hacer el contrato de gestación subrogada. Los Estados no deberían rendirse ante lo que parece inevitable: no deberían aceptar esta práctica en sus territorios y deberían alzarse en defensores de la prohibición universal, potenciando la elaboración de un convenio internacional que condene esta práctica y que imponga sanciones para quienes faciliten los contratos de alquiler de úteros. También, las Organizaciones internacionales que velan por la protección de los derechos humanos deberían centrar sus esfuerzos en luchar contra la pobreza y la miseria en el mundo, que crean los caldos de cultivo necesarios para encontrar mujeres vulnerables dispuestas a someterse a esta práctica por sacar adelante a su familia.

La académica agrega luego que los menores nacidos de gestación subrogada constituyen otra cuestión aparte, ya que ellos también sufren los perjuicios derivados de la falta de reconocimiento de su filiación en los países donde conviven con los comitentes. En aras del interés de estos menores se están realizando esfuerzos para elaborar un Convenio internacional que permita la adhesión de los principales países donde se ha legalizado la práctica de la contratación de vientres de alquiler y que permita reconocer las filiaciones en los Estados de residencia de los menores. Para ello, se requiere la imposición de controles muy rigurosos para cerciorarse de que las madres gestantes no están en situación de vulnerabilidad y que la necesidad económica, las presiones familiares o la imposición de redes de trata con fines de explotación reproductiva no es lo que las lleva a aceptar alquilar su útero. También, se estudia la posible exigencia de que los padres de intención superen un examen de idoneidad para prevenir situaciones que perjudiquen a los menores. Igualmente, se está valorando el acceso a la gestación subrogada solo cuando alguno de los comitentes aporta material genético. No obstante, la elaboración de un convenio de estas características supone la aceptación inevitable de que no se puede luchar contra las injusticias y dar vía libre a la aceptación de la gestación subrogada como una práctica totalmente compatible con los derechos humanos. Pero, no es coherente proponer a la comunidad internacional la ratificación de un Convenio que obligue a los Estados firmantes a reconocer las filiaciones ya determinadas, pues esto supone colaborar con el reforzamiento de la imagen devaluada de la mujer como un cuerpo reducido a mero recipiente reproductor; es legitimar una práctica que conlleva la aceptación de la subordinación femenina a los intereses de otros, lo que no es compatible con la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el día 11 de mayo de 2011. Tampoco debería colaborar para facilitar el comercio de menores, ni la trata de mujeres. Entonces, ¿quid de los menores? Los menores ya nacidos deben protegidos, pues el interés del menor en concreto debe primar en cualquier decisión que se adopte por encima de cualquier otro interés. Por eso, no debe admitir el reconocimiento automático sin control de condiciones de las sentencias judiciales extranjeras que atribuyen la filiación a los comitentes, por cuanto la filiación trae su causa en prácticas incompatibles con el orden público internacional. Nuestro país solo debería habilitar vías para que la filiación de los comitentes se determinara a través de la adopción, en un procedimiento con todas las garantías para el interés superior del menor o, en su caso, reconocer la filiación de todos los intervinientes en el proceso de gestación. El mecanismo de la adopción internacional podría suplirse por la reclamación judicial de la paternidad biológica, tal y como permite el art. 10.3 LTRHA, en los casos en que exista vínculo genético con el progenitor varón, procediendo posteriormente a la adopción por el otro comitente. Y, en todo caso, no debería facilitarse este proceso cuando se descubriera que la mujer gestante se encontraba en una situación de vulnerabilidad, que no ha prestado su consentimiento informado y libre y que ninguno de los comitentes tiene vinculación genética con el menor.

De otro lado, se señala que el reconocimiento judicial de la filiación debería extremar las precauciones en todos los casos en que ninguna de las personas que han recurrido a la gestación tenga su domicilio o residencia habitual en el territorio del Estado en el que se ha llevado a cabo la práctica. De este modo, se evitaría el turismo procreativo. Un reconocimiento automático de las sentencias judiciales extranjeras que atribuyen la filiación directamente a los progenitores de intención sin pasar por estos controles contribuye a promover el alquiler de úteros en los Estados de origen de la sentencia judicial. Por la misma razón, tampoco debe procederse a la aceptación sin más de los certificados de nacimiento expedidos por las autoridades extranjeras, en los que se determine la filiación a favor de los progenitores intencionales, debiendo exigirse también en este supuesto, pasar por el trámite de la adopción internacional, habida cuenta de que, al no haber intervenido ninguna autoridad judicial en el proceso, no hay garantía de que se hayan respetado las condiciones anteriormente señaladas.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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